REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000161
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero del 2015, por la Abogada Viviana Andreina Da Silva Macedo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.228.668, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 219.069 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo Documento Constitutivo-Estatutario fue posteriormente modificado e inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro., reformado nuevamente por cambio de denominación a la actual, ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 245-A-Pro., y recientemente modificado por refundición del Documento Constitutivo-Estatuario, ante el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 84-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30131018-7, mediante la cual interpuso recurso contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0896, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionada ut-supra contra la Resolución de Multa Nº SNAT-GGCAT-GCA-DCP-CPU-2011-0041 de fecha 14 de junio de 2011, dictada por la Division de Control Posterior adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone a la contribuyente a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 240.464,08), por concepto de Iva, Multa e Intereses Moratorios.
Previa distribución efectuada por la Unidad de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Superior Octavo, a quien correspondió el conocimiento del asunto le dio entrada en fecha 24 de febrero de 2015 (folio 329), bajo el Nº AP41-U-2015-000061, y se ordenaron las notificaciones legales correspondientes. (Folio 329).
En fecha 29 de Junio de 2015 la contribuyente solicito la suspensión y acumulación de la presente causa. (Folio 349).
En fecha 07 de Julio de 2015 se recibió oficio Nº 333/2015 emitido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas solicitando información relacionada con la presente causa en virtud de la solicitud de acumulación solicitada por la abogada Andreina Lusinchi apoderada judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.. (folio 417).
En fecha 16 de Julio de 2015 mediante oficio 268/2015, el Tribunal da respuesta al oficio Nº 333/2015 emitido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en relación a la presente causa con ocasión de la solicitud de acumulación llevada por el referido Tribunal. (Folio 421).
En fecha 16 de julio de 2015 este Tribunal solicita al Tribunal. Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, sea remitida la siguiente información: si en ese Tribunal cursa el asunto Nº AP41-U-2015-000178, fecha de interposición del recurso, estado en que se encuentra la causa, objeto y partes que intervienen. (Folio 422)
En fecha 20 de julio de 2015 este Tribunal Admite la presente causa indicándose que, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente.(Folios 423 – 424).
En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal recibe oficio Nº 405/2015 del Tribunal. Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite información relacionada con el asunto Nº AP41-U-2015-000178, que cursa en el mencionado Tribunal. (Folios 427-428-429)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada por la representación judicial de la recurrente, referida a la conexidad existente entre esta causa y la signada con el Nº AP41-2015-000178 que cursa por ante el Tribunal. Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas
1.- Conexidad
La representación judicial de la recurrente solicito que el presente asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, por considerar que entre el presente juicio y el signado con el Nº AP41-2015-000178 que cursa por ante el Tribunal. Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, existe conexidad.
Al respecto se observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos para que sean decididos en una sola sentencia asuntos que no presentan situaciones con distintos procesos (ver sentencia Nº 0975 del 13 de junio de 2007).
La referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el artículo 52 eiusdem establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas, los cuales son:
Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. (Resaltado de la Sala).
Visto lo anterior, corresponde analizar si existe relación de conexidad entre este juicio y el signado con el Nº AP41-2015-000178 que cursa por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, se observa que la presente causa versa sobre el recurso incoada por la ciudadana Viviana Andreina Da Silva Macedo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.228.668, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 219.069 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., cuyo Documento Constitutivo-Estatutario fue posteriormente modificado e inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro., reformado nuevamente por cambio de denominación a la actual, ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 245-A-Pro., y recientemente modificado por refundición del Documento Constitutivo-Estatuario, ante el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 84-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30131018-7.
Acto Recurrido Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0896, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),así como las planillas de liquidación, todas notificadas en fecha 14/01/2015. por concepto de derechos aduaneros e impuesto, multa e intereses moratorios para los periodos fiscales 2008 al 2009 emanadas del Gerente General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT que declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, en fecha 01/09/2011, contra la Resolución Nº SNAT-GGCAT-GCA-DCP-CPU-2011-0041 de fecha 14 de junio de 2011, dictada por la División de Control Posterior Aduanero adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como contra las correspondientes planillas de liquidación, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2008-296 de fecha 10/07/2008, corregida mediante la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-000330 de fecha 08/07/2010.
Por otra parte, la causa signada con el Nº AP41-2015-000178 que cursa por ante el Tribunal. Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas está referida, según se desprende de los autos, a la demanda incoada por Viviana Andreina Da Silva Macedo, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.228.668, inscrita por ante el Instituto de Previsión socia del Abogado bajo el Nº 219069 actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30131018-7,
Acto Administrativo impugnado Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2014-0555, dictado en fecha 27 de agosto de 2014 y notificado el 06 de mayo de 2015, emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en fecha 12 de agosto de 2010 y en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-000330 de fecha 08 de Julio de 2010, emanada de la Gerencia del Valor adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT,
Visto lo anterior, corresponde al Tribunal determinar si, tal como lo solicita la recurrente, existe en el caso que se analiza, identidad de personas y objeto, o se presenta alguno de los otros supuestos comprendidos en la normativa transcrita.
En relación a la identidad de sujetos requerida, el Tribunal observa que la sociedad mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., actúa como recurrente en las dos causas cuya acumulación ha sido solicitada y a su vez, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por otra parte, en lo referente al objeto, se debe señalar que en las dos causas la recurrente pretende la nulidad de la Resolución Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-000330 mediante la cual la administración procede a corregir la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2008-296 a través de la cual se determino que KRAFT debía proceder al ajuste permanente de los porcentajes señalados en la misma, surgiendo, en virtud del presunto incumplimiento, un reparo por concepto de: derechos aduaneros, Impuesto al Valor Agregado, Multa e Intereses Moratorios. Mediante la Resolución Nº SNAT-GGCAT-GCA-DCP-CPU-2011-0041, emitiéndose igualmente las planillas correspondientes, siendo esta ultima ratificada mediante Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0896, con lo cual se da cumplimiento al otro requerimiento.
El Tribunal, después de haber analizado los elementos de conexión de causas, ha llegado a la convicción que en el presente caso, se cumplen los elementos requeridos para declarar la existencia entre ellas de conexión o identidad de personas y objeto.
En tal sentido queda constatado con relación a los expedientes AP41-U-2015-000061 y AP41-2015-000178, los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 primer aparte y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente se debe señalar que en el presente caso no se verifica ninguno de los supuestos que prohíben la acumulación de causas (artículo 81 del Código de Procedimiento Civil), dado que: (i) las pretensiones esgrimidas no se excluyen mutuamente, ni son contrarias entre sí, (ii) no se trata de asuntos que tengan legalmente previstos procedimientos incompatibles, (iii) ambas causas cursan por ante la misma instancia, encontrándose la contenida en el expediente AP41-U-2015-000061 en estado de notificación de la Procuraduría General de la Republica para comenzar la apertura del lapso de promoción de pruebas, y la causa AP41-2015-000178 se encuentra en fase introductoria, evidenciado que en ninguna de ellas ha vencido el lapso de promoción de pruebas.
En consecuencia, constatada la conexión entre las citadas causas, se impone proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido acumular las causas cursantes en los expedientes identificados con las nomenclaturas AP41-U-2015-000061 y AP41-2015-000178, a fin de que las mismas se sigan en un solo proceso, debiendo suspenderse el curso de la causa cursante en el expediente identificado con la nomenclatura AP41-U-2015-000061 hasta que la causa AP41-2015-000178 se halle en el mismo estado.
III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de las causas cursantes en los expedientes identificados con las nomenclaturas AP41-U-2015-000061 que cursa ante este Tribunal y la causa AP41-2015-000178, que cursan ante Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se suspende el curso de la causa cursante en el expediente identificado con la nomenclatura AP41-U-2015-000061 hasta que la causa AP41-2015-000178 se halle en el mismo estado.
Se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para que envíe, en original, la causa identificada con la nomenclatura AP41-2015-000178.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese Oficio.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, uno para su publicación y otro para ser agregado al Copiador de Sentencias Interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil quince. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO: AP41-U-2015-000061
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