REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000169
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000177
El 09 de junio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rene Molina Bayley, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.339.062, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el numero 117.108 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1948, bajo el Nº 330, Tomo 3-D, en contra de de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0201, de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro SIN LUGAR el recurso.
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SERMAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la boleta de notificación librada comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2015-000177
DIGA/jecc/lag.-
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