Asunto AP41-U-2006-000401 Sentencia Interlocutoria No. 142/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º



En fecha 26 de julio de 2006, los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO D´ACOSTA, INÉS ARÉVALO RONDÓN y ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 821.862, 11.409.607 y 11.921.324, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 305, 59.016 y 71.375, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de LA LUCHA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1957, bajo el número 31, Tomo 11-A, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, contra la Resolución GCE/DJT/2006/1594, de fecha 15 de junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-756/2003-29, de fecha 07 de junio de 2004, la Planilla de Liquidación número 111001227000536 (H-97-07-0613421), de fecha 08 de junio de 2004, y Planilla para Pagar H-99-07-1012131, emitidas por la Jefe de la División de Fiscalización y de Recaudación de la misma Gerencia Regional, mediante la cual se imponen multas a la recurrente por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.308.650,00), por incumplimiento de deberes formales, para los períodos comprendidos entre enero de 2002 y agosto de 2003.

En fecha 28 de julio de 2006, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de ley.

En fecha 22 de enero de 2007, la recurrente consignó escrito de reforma al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, para hacerlo extensivo contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación número 111001227004299 (N-6015004299), de fecha 17 de octubre de 2006 y la respectiva Planilla para Pagar H-01-07-0912430.

En fecha 30 de enero de 2007, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 13 de febrero de 2007, únicamente la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 14 de marzo de 2007.

En fecha 10 de mayo de 2007, tanto la recurrente, como el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado WILLIAM JOSE PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.569.659, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.7617, presentaron sus informes correspondientes.

El 24 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en la presente causa.

El 21 de enero de 2008, se remitió el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente.

El, se recibió expediente proveniente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 05 de mayo de 2015, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 10 de agosto de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:0 a.m.), bajo el número 142/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga








Asunto AP41-U-2006-000401
RGMB/blvp