Asunto AP41-U-2006-000828 Sentencia Interlocutoria No. 138/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
El 24 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio GGSJ/GR/DRJAT-2006/321-7799 de fecha 20 de noviembre de 2006, procedente de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Edgar Guzmán Campos, titular de la cédula de identidad número 5.969.997, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil FASHION UPDATE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1998, bajo el número 61, Tomo 114-A-Sgdo., contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-3915 de fecha 28 de diciembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 03 de abril de 2000, contra la Resolución (Imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-EF-000156 de fecha 19 de octubre de 1999, anulando la sanción impuesta por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.188.278,00), y confirmando la sanción impuesta por el incumplimiento del deber formal relativo a llevar los Libros de Ventas cumpliendo con los requisitos y por no llevar los registros en los Libros de Compras y Ventas en más de un período, así como por no notificar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal, ordenando emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS Y MEDIA (77,50 U.T.); todo ello con base en los artículos 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en lo previsto en el literal “a” del numeral 1 y en el numeral 2 del Artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, para los períodos de imposición comprendidos entre el mes de junio y diciembre de 1998 y de enero a julio de 1999.
En esa misma fecha, 24 de noviembre de 2006, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada el 05 de diciembre de 2006 y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 11 de febrero de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante el lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas.
El día fijado para los informes, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 16 de junio de 2011, se dictó sentencia en la presente causa.
El 15 de abril de 2015, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.
El 11 de agosto de 2015, el ciudadano Iván González, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), bajo el número 138/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2006-000828
RGMB/blvp
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