Asunto AP41-U-2012-000369 Sentencia Interlocutoria No. 141/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º



El 31 de octubre de 2008, el ciudadano JUN CHANG NIE, titular de la cédula de identidad Nº 14.323.574, actuando en su carácter de Director Gerente de la recurrente DISTRIBUIDORA MAXI MAYOR QUINTA CRESPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 10 de septiembre de 2004, bajo el número 71, Tomo 149-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31201665-5, asistido por el abogado José Rafael Loreto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.176, se presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para interponer Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2032, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de la Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción 297, 7827 y 7838, de fecha 01 de abril de 2008 y 07 de junio de 2008, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA CENTESIMAS (1.877,50 U.T), por concepto de multa en virtud de incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos de imposición 07/2006 al 12/2006, y 04/2007 al 09/2007, y en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01/07/2006 al 31/07/2006 y 08/2005 al 07/2006.

El 18 de julio de 2012, fue remitido por a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El 20 de julio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 26 de septiembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 11 de octubre de 2013, este Tribunal fijó la oportunidad para la presentación de informes para el decimoquinto día de despacho siguiente.

El 30 de octubre de 2013, la representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana YANETT MENDOZA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentó sus respectivos informes.

El 20 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en la presente causa.

El 18 de febrero de 2014, se declaró la firmeza.

El 31 de marzo de 2014, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, en virtud de la diligencia suscrita por la representación de la República.

El 10 de agosto de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), bajo el número 14/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2012-000369
RGMB/blvp