ASUNTO: AP41-U-2012-000557 Sentencia Interlocutoria Nº 139/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015



El 22 de octubre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió oficio identificado como SNAT/ INTI/ GRTI/ RLL/ DJT/ ARNAE/ 2012-000528, con fecha 12 de julio de 2012, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana Glennys Guimar Ramos Castro, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.759.001, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERRETERÍA Y CERRAJERÍA LOS LLANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I del Estado Guárico, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el número 05, Tomo 04-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31299678-1, y asistida por el abogado Rafael Eduardo Durán Vegas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.522.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.801, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLL/DF/2037/2007-00486 de fecha 23 de noviembre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, mediante la cual se imponen multas a la recurrente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos abril, mayo y junio de 2007, por la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.934.400,00) (Bs. F. 16.934,40).

En esa misma fecha, 22 de octubre de 2012, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 23 de octubre de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 10 de julio de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 13 de agosto de 2013, únicamente la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Antonieta Sbarra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.441.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, presentó informes.

El 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en la presente causa.

El 21 de noviembre de 2013, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 29 de enero de 2014, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por la representante de la República.

El 10 de agosto de 2015, el ciudadano Javier Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.487, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de agosto de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 139/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga




Asunto AP41-U-2012-000557
RGMB/blvp