ASUNTO: AP41-U-2014-000400 Sentencia Interlocutoria Nº 135/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Maribel Castillo H., suficientemente identificada en autos, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual promueve las documentales descritas en el Capitulo Único del escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron consignadas al momento de la interposición del recurso. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-2014-000400
RGMB/Y.B.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 pm.), bajo el número 135/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga