ASUNTO: AP41-U-2015-000055 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 140/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas consignados en su oportunidad por los ciudadanos Ramón Andrés Salas Flores y Enrico Giganti Castro, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela y recurrente, respectivamente, mediante los cuales la representación de la República promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, y la recurrente promovió las siguientes documentales: 1.- Original del documento administrativo contentivo del auto de admisión identificado SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1188, emanado de la División de Tramitación, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 22 de agosto de 2011, mediante el cual se admitió el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil FLINT INK VENEZUELA, S.A.; así como Prueba Testimonial. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la recurrente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en consecuencia ORDENA:

ÚNICO: fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de Despacho inmediato siguiente la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Isabel Valentina Rodríguez Garrido, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.511.917.

En cuanto a la prueba promovida por la representación judicial de la República en cuanto al expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Por último, vista la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2015, por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante la cual efectuó oposición e impugnación a la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la recurrente, este Tribunal le informa que la misma no es impertinente y en consecuencia valorará en la definitiva lo que se desprenda de la misma.

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierto el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio a partir del día inmediato de despacho siguiente.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000055
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 140/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Parraga