REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 12 de agosto de 2013
204° y 156°


Expediente Nro. 12-4229

Sentencia Ntro. 2015-079
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Perención-


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de esa misma fecha, del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajeo el Nro. J-08003532-1.


APODERADOS JUDICIALES: IGOR TANACHIAN, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BRICEÑO, CESAR ANDRÉS FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V9.485.487, V- 1.745.133, V-12.748.423, V-6.977.541, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V- 9.414.892, V-15.385.067, V-6.425. 492, V-11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V- 11.038.988, y V-15.911.451 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.638, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378, y 186.010 respectivamente


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BARRANQUILLO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nro. 63, tomo 99-A cto., reformados sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 8 de septiembre de 2009 bajo el Nro. 50, tomo 133-A cto., representada por su Director General el ciudadano WILLIAM ENRIQUE SANCHEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.375.555.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)







-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió libelo de demanda, el 30 de julio de 2012, presentado por el abogado IGOR TANACHAIN, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de esa misma fecha, del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajeo el Nro. J-08003532-1, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BARRANQUILLO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nro. 63, tomo 99-A cto., reformados sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 8 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 50, tomo 133-A cto, representada por su Director General el ciudadano WILLIAM ENRIQUE SANCHEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.375.555, por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA); siendo admitida por auto de fecha 07 de agosto de 2012, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó las expensas necesarias para practicar la citación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BARRANQUILLO C.A., en la persona del ciudadano WILLIAM ENRIQUE SANCHEZ LOVERA; siendo esto acordado por constancia de esa misma fecha.

El 09 de octubre de 2012, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación de la parte demandada resultándole imposible, ya que, la misma no se encontraba.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2013, el abogado actor solicitó que se oficiara al SAIME y al CNE.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, se le negó a la parte actora la solicitud de oficiar al SAIME y al CNE, y se acordó librar oficio al SENIAT.

En fecha 07 de febrero de 2014, por auto se ordeno agregar a las actas procesales tres (03) folios útiles, comunicación procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, la Jueza de esta Primera Instancia se aboco al conocimiento de la causa, acordando notificar mediante boletas a las partes.

En fecha 24 de abril de 2015, el abogado actor consignó poder acreditando su representación y solicitó se decretara la perención de la instancia.

Por auto de fecha 30 de abril de 2015, se acordó tener a los abogados HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NACY MARISOL GUERRERO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIASNGARBAN, NIUSMA MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPES, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, como apoderados judiciales de la parte actor..

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, el representante de la parte actora se dio por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez de esta Primera Instancia.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2015, se valido la notificación del representante de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2015, solicito la verificación de la causa, con el fin de saber si se encuentra en los supuestos referentes a la Perención de la Instancia.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:

…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”…Omissis…
(Cursivas del Tribunal)

De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 07 de febrero de 2014, fecha en la cual se agregó el oficio procedente del SENIAT, más aun cuando es la parte que solicita que se verifique si la causa encuadra dentro de uno de los supuestos legales para decretar la perención de la instancia. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASY ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demandada que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoó el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de esa misma fecha, del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajeo el Nro. J-08003532-1; a través de su apoderado judicial Igor Tanachain, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.485.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.638, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BARRANQUILLO C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nro. 63, tomo 99-A cto., reformados sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 8 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 50, tomo 133-A cto, representada por su Director General el ciudadano WILLIAM ENRIQUE SANCHEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.375.555.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Caracas, doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se registró y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el Nro. 2015-079, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO





Exp. N° 12-4229.-
YHF/GSB/sun.-