REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 12 de agosto de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana PAULA MARISOL MARRERO BARBOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.323, asistida por el abogado PAUL GERARDO MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.351.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, mediante la cual consigna los recaudos indicados por auto de fecha 21/05/2014, para la admisión de la demanda y reforma la misma en cuento a la parte demandada; este Tribunal a fin de proveer observa:
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Omissis… “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda.” Omissis…
En este sentido, se evidencia que la parte actora al proponer la demanda no indica el número de Cédula de Identidad de los de cujus demandados, razón por la cual se le insta a consignar el dato de identidad de los mismo, ya que como es de saber, esa información es la que indica con precisión quien es el demandado más aun cuando el juicio va dirigido contra los sucesores de esté. En tal sentido, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte actora, para que en un lapso prudencial de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia que repose en autos de su notificación, realice las correcciones pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 14-4384.-
YHF/GS/sm