REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, lunes tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YALILE BEIRUTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.451, actuando en su condición de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la querella interpuesta por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ y NATHALY JOSEFINA LEÓN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.719, 56.467, 61.689 y 74.831, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NÉLIDA DEL ROSARIO SÁNCHEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.677.951, este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
Siendo así, en relación a las pruebas promovidas por la querellada en el punto I de su escrito de pruebas, en el cual promueve y reproduce en todo su contenido las documentales que corren insertas en el expediente judicial y administrativo, consignándolas en copias fotostáticas simples, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp. No.007650/Valen.