REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 06759
I
DE LAS PARTES

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado Superior pasa a señalar las partes intervinientes en el presente juicio a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:

PARTE DEMANDANTE: los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman J. Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 117.213; 138.836; 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, signada con el Nº Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2001, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2011, quedando inserto bajo el Nº 28, Tomo 86 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaría.-

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., cuya última modificación estatutaria fue protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de junio de 2005, bajo el N° 71, tomo 77-A-Pro.-

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR EJECUCIÓN DE FIANZAS.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 10 de mayo de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2011, los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman J. Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 117.213; 138.836; 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificado, interpusieron demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., antes identificada.-

En fecha 16 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación mediante boleta al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., antes identificada, así como la notificación de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al PRESIDENTE DE FUNDACOMUNAL, a los efectos de que informase a este Despacho cuáles son los consejos comunales que se encuentran conformados en el Municipio Tomás LAnder del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la parroquia Ocumare del Tuy, los cuales pudieran tener interés en el presente proceso en virtud del profundo contenido social de la obra garantizada por la demanda, a tal efecto se libró oficios números 11-0785 y 11-0792, respectivamente, (ver folios 54 y 55 del expediente judicial).-

En fecha 10 de mayo de 2012, el abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda mediante diligencia se dio por notificado del presente proceso judicial (ver folio 56 del expediente judicial).-

En fecha 16 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 11-0792 dirigido al PRESIDENTE DE FUNDACOMUNAL, (ver folios 62 y 63 del expediente judicial).-

En fecha 16 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 11-0785 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; asimismo, dejó constancia de no poder efectuar la notificación porque no había persona autorizada para recibir la boleta de notificación (ver folios 64 y 65 del expediente judicial).-
En fecha 18 de julio de 2012, vista la diligencia suscrita por la abogada Linett de Francesco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ordenó la publicación de dos carteles en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional” con intervalo de tres días entre una y otra publicación (ver folio 72 del expediente judicial).-

En fecha 7 de agosto de 2012, la abogada Linett de Francesco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consignó mediante diligencia dos ejemplares de carteles de emplazamiento dirigidos a la parte demandada (ver folio 75 al 77 del expediente judicial).-

En fecha 16 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal se trasladó a la sede de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., donde fijó el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 79 expediente judicial).-

En fecha 28 de junio de 2013, vista la diligencia suscrita por el abogado Guillermo Aza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil designó como defensor judicial al abogado Jaime Manuel Ruíz Pellegrino, titular de la cédula de identidad número V-6.007.512 y a tal efecto se libró boleta para su aceptación (ver folio 81 del expediente judicial).-

En fecha 26 de noviembre de 2014, se juramentó el abogado Jaime Manuel Ruíz Pellegrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, aceptando el cargo de defensor judicial (ver folio 86 del expediente judicial).-

En fecha 18 de diciembre de 2014, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguientes a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 89 del expediente judicial).

En fecha 22 de enero de 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual compareció el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., (ver folio 90 al 91 del expediente judicial).

En fecha 19 de febrero de 2015, Emerson Luis Moro Pérez se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2015, como Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 136 del expediente judicial).

En fecha 19 de febrero de 2015, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus escritos de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en fecha 3 de marzo de 2015, se agregaron las pruebas promovidas por las partes (ver folios 140 al 167 del expediente judicial).

En fecha 11 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en su definitiva (ver folios 168 al 169 del expediente judicial).

En fecha 3 de junio de 2015, una vez transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia conclusiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 242 del expediente judicial).

En fecha 22 de junio de 2015, tuvo lugar la audiencia conclusiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 243 del expediente judicial).-

En fecha 25 de junio de 2015, se fijó el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para dictar sentencia, conforme al contenido del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 261 del expediente judicial).-

En fecha 27 de julio de 2015, se prorrogó el pronunciamiento de la presente decisión por un lapso de treinta (30) días continuos, conforme con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 263 del expediente judicial).-

En fecha 06 de agosto de 2015, las partes intervinientes en la presente causa consignan escrito de transacción constante de cuatro (4) folios útiles. (Ver folios 264 al 267 del expediente judicial).-

III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en los folios 264 al 267 del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado Leyman José Velásquez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificada, parte demandante en la presente causa y la abogada Khrislee Mariel González Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., antes identificada, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…)
Nosotros, LEYMAN JOSÉ VELÁSQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (en lo adelante INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda, signada con el Nro. Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001, según se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2014, anotado bajo el N° 02 del Tomo 424 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarla, el cual cursa en autos, por una parte, y por la otra, KHRISLEE MARIEL GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30166471-0, de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C. A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1o de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de julio de 1997, bajo el número 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado inscrita la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el número 2, Tomo 193-A-Pro según se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera de Caracas Municipio Libertador en fecha 19 de Febrero de 2015, anotado bajo el N° 18 del Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en copia simple previa exhibición de sus originales marcado “A”; en virtud del juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZAS se sigue ante este Juzgado, en el expediente signado con el Nro. 6759-11, y estando debidamente facultados exponemos:
Hemos convenido, mediarle recíprocas concesiones, celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a las previsiones del Código Civil y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa CONSTRUCTORA HARBELL, C.A., a pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.922,39) correspondiente al anticipo no amortizado, otorgado con ocasión del Contrato de obra Nro. 08-Gl0-GM-078 que celebró con la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA) en fecha 16 de julio de 2008, cuyo objeto fue la obra denominada: “REPARACIÓN Y MEJORAS DEL LICEO PÉREZ BONALDE,
PARROQUIA OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, que se encuentra garantizado mediante Fianza de Anticipo Nro. 101-31-2057768, debidamente autenticada por ante Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2008. anotada bajo del N° 70 del Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa CONSTRUCTORA HARBELL, C.A., a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 50.466,91) equivalente al 10,08% de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 101-31-2057767, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2008. anotada bajo el N° 69 del Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
TERCERA: INFRAMIR recibe de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.133.389,30) por los conceptos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda de la presente transacción, representado en Cheque signado con el Nro. 48406561, de fecha 30 de julio de 2015, girado contra el Banco Del Sur Banco Universal por dicha suma, cuya copia se adjunta al presente documento marcada “B”, para que surta sus efectos correspondientes.
CUARTA: En virtud de la presente transacción, es expreso que no hay intereses, indexación, ni costos y costas procesales pendientes con ocasión del juicio que cursa en el Expediente Nro. 6759-11 por ante este Juzgado, no adeudando ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., erogación alguna por estos conceptos, siendo su carga única y exclusivamente el pago mencionado en las Cláusulas Primera y Segunda y establecido en el Capítulo III del petitorio conforme al acuerdo entre las partes.
QUINTA: Conforme al presente acuerdo, INFRAMIR recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adeudado, dando así cumplimiento ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de la ejecución de fianzas mencionadas en cuanto al anticipo y fiel cumplimiento en la terminación por causas imputables por parte de LA AFIANZADA (CONSTUCTORA HARBELL, C.A). En razón de lo aquí convenido, LAS PARTES y LOS APODERADOS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón de presente juicio, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito y renuncian de manera total y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito y renuncia que hacen en este documento. En virtud de la naturaleza de la presente autocomposición procesal, la PARTE ACTORA indica que no hay lugar a condenatoria de costas, asumiendo cada parte los pagos que se hubiesen podido generar en la presente causa. En tal sentido, INFRAMIR acepta dicha transacción en los términos antes expuestos y declara que nada tiene que reclamar a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por los conceptos antes expuestos y en consecuencia solicitamos al Juzgado de por terminado el presente juicio, con todos los pronunciamientos de ley, previa notificación de la Procuraduría General de la República si fuese el caso, dándole efecto de cosa juzgada y acuerde expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que la provea. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
(…)”

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), representada por su apoderado judicial, el abogado Leyman José Velásquez Sosa, antes identificado, y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., representada el abogado Khrislee Mariel González Peña, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia que, respecto al apoderado judicial de la parte demandante, cursa desde el folio catorce (14) al dieciocho (18) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso de la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el doscientos setenta (270) al doscientos setenta y uno (271).-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada por las partes y efectuado el pago acordado de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.133.389,30) por los conceptos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda de la transacción celebrada, representado en cheque signado con el Nro. 48406561, de fecha 30 de julio de 2015, girado contra el Banco Del Sur Banco Universal por dicha suma, se declara concluido el proceso. Así se decide.-

Vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente decisión, efectuada por las partes en el referido escrito, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena proveer lo conducente. Cumplase.

Por último, se deja sin efecto boleta de notificación de fecha 11 de marzo de 2015, dirigida al presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), y se ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente judicial.-

V
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial, el abogado Leyman José Velásquez Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.213, y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., representada por la abogada Khrislee Mariel González Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.708. En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) y la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

SEGUNDO: Se ORDENA expedir las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes y la presente decisión.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


En esta misma fecha de hoy, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO




Expediente Nº 06759
E.L.M.P./G.j.r.p./Orh.-