JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada en fecha 30 de julio de 2015, por el abogado Moisés Amado, Inpreabogado Nº 37.120, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ NOEMI CONCEPCIÓN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.094.644, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Este Tribunal debe en primer lugar pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de una querella funcionarial, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer la referida causa, en consecuencia, luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, admite la querella interpuesta. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda.

A los fines de decidir la medida cautelar solicitada, se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo de la querella y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos al escrito libelar. Asimismo la parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y al cuaderno separado.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp.: 15-3742/GC/DM/WS.