JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 05 de agosto de 2015, por la ciudadana OLVIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.124, asistida por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, Inpreabogado Nº 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR -INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, al Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguiente a áquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Universidad remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Procurador General de la República.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito libelar, del presente auto de admisión y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.


La parte querellante dispone de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa y para la conformación del cuaderno separado, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN





LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREE MERCHAN










Exp: 15-3745/Msi.