EXP. 15-3832

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de Agosto de 2015.

205° y 156°

RECURRENTE: TRANSPARENCIA VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el nro 49, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya ultima reforma estatutaria quedo inscrita en el mencionado Registro, en fecha 07 de mayo de 2013, bajo el nro 48, folio 295, Tomo 14 del Protocolo de Trascripción del mencionado año.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO, ZOVIG KELESARIAN BEREJIKLIAN, ASTRID NESELI HERRERA URIBE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 123.147, 137.214, y 194.399, respectivamente.

RECURRIDO. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 25 de Junio de 2015, se recibió por ante este Juzgado precedente del Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo, en funciones de distribución, escrito contentivo del RECURSO DE ABSTENCIÓN, interpuesto por la abogada ZOVIG KELESARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.214, actuando con su carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA Asociación Civil sin fines de lucro, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual solicitó se ordene a dicha Alcaldía, se pronuncie sobre las comunicaciones realizadas referente a denuncias sobre los posibles hechos de corrupción por parte de funcionarios adscritos a esa Alcaldía.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2015, este Juzgado se declaró competente para conocer del RECURSO DE ABSTENCIÓN, interpuesto y admitió el mismo.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2015 compareció ante este Tribunal la abogada ZOVIG KELESARIAN, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, y manifestó el interés de su representada de desistir formalmente del presente Recurso de Abstención, a lo cual este juzgado dictó auto en fecha 14 de julio del presente año negando la homologación del desistimiento en aplicación del articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, ya que para esa oportunidad la abogada antes mencionada no tenia la facultad para desistir del recurso. Posteriormente, en fecha 10 de los corrientes compareció la abogada ASTRID NESELI HERRERA URIBE y consigno copias del poder en el cual se evidencia que en fecha 07 del presente mes y año le fue otorgada la facultad para desistir, y siendo que en dicha diligencia desiste del recurso, alegando haber obtenido la respuesta requerida, este Tribunal pasa a proveer sobre la homologación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio la abogada ASTRID NESELI HERRERA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.399, actuando en su carácter de representante judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, accionante en el presente procedimiento, alegó lo siguiente:

“(…) Por cuanto el jueves 18 de junio del presente año, se interpuso el Recurso de Abstención o Carencia contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra, y visto que en la misma fecha se recibió respuesta se ese Despacho Municipal a través de oficio Nº 005-708-15, el cual compaña copia simple marcada con la letra “A”; y por cuanto el presente recurso tenia por obtener respuesta de la Alcaldía in comento; en virtud de lo expuesto y de evitar trabajo innecesario a ese Honorable Tribunal, en nombre de mi representada desisto formalmente el presente Recurso de Abstención . Es todo.”

Ahora bien, en virtud de lo expresado anteriormente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se observa que el acto en el cual se fundamentó el desistimiento del presente recurso, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dichas figuras previstas por el legislador, englobadas dentro del género de las denominadas autocomposiciones, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales, establecido lo anterior, se observa que el desistimiento propuesto por la profesional del derecho, abogada ASTRID NESELI HERRERA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.399, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la referida abogada capacidad para desistir, según se evidencia copia simple de instrumento poder que corre inserto a los folios 71 hasta el 74, ambos inclusive, por lo que de acuerdo a los artículos 154 y del Código de Procedimiento Civil el desistimiento del recurso de abstención propuesto en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), por la abogada ASTRID NESELI HERRERA URIBE, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA Asociación Civil sin fines de lucro, resulta HOMOLOGABLE. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN, realizado por la abogada ASTRID NESELI HERRERA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.399, actuando con su carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA Asociación Civil sin fines de lucro, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencia llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO.

LA SECRETARIA,

GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.

EXP. 15-3832/.bm