REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-M-2004-000042
Visto el anterior escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, por los abogados en ejercicios VANESSA REVETTE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.585.667, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 117.139, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha11 de junio de 1956, bajo el Nro 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento anotado ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 9 de abril de 2012, bajo el Nro 43, Tomo 58-A y cuya última modificación estatuaria se encuentra inserta ante el mismo Registro, en fecha 1 abril de 2015, bajo el Nro 52, tomo 62-A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00026840-1 y anotada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de marzo de 2014, anotado bajo el Nro 32, Tomo 62. por una parte y por la otra la abogada ALEXANDRA ANZIVINO LATRE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.822.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.055, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AGREDA & ROJAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2001, bajo en Nro 32, Tomo 60-A Cto y modificado posteriormente según documento registrado ante la referida oficina en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el Nro 69, Tomo 92-A Cto, parte demanda en el presente juicio, la cual consigna donde la parte actora desiste de la demanda única y exclusivamente en lo que respecta al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.964.546. y acuerdo transaccional entre la parte actora Seguros Nuevo Mundo, S.A y Representaciones Agreda & Rojas, C.A.
Este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento y homologar la transacción hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los abogados VANESSA REVETTE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A parte actora en el presente juicio, y la abogada ALEXANDRA ANZIVINO LATRE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AGREDA & ROJAS, C.A parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción y por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO únicamente a lo que se refiere al ciudadano GUILLERMO JOSE ORTEGA celebrada en fecha 16 de julio de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AGREDA & ROJAS C.A y el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ORTEGA., signado con el expediente No. AH13-M-2004-000042, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Luis Rodolfo Herrera González El Secretario,

Jonathan Morales