REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000157
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, actuando en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.996.008, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante el cual promovió a su favor la siguiente probanza:

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre el último domicilio del ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.996.008, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se insta a la parte a consignar las copias, a fin de su certificación, y una vez conste en autos las mismas se procederá a librar el referido oficio.

DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta Sede Judicial en fecha 02 de junio de 2014, la ciudadana GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.254, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID DE JESUS OLIM BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.884.769, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:
º Acta de defunción original del ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA de Registros de Información fiscal tanto de la ciudadana VELLAMIRA GARCIA, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V- 1.996.008.-
º Carta de concubinato expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
º Copia simple de la sentencia de Divorcio de la ciudadana INGRID DE JESUS OLIM BECERRA, plenamente identificada en autos.
º Copia simple de la sentencia de Divorcio del ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA, antes identificado.
º Copias de Justificativos de los testigos evacuados ante la notaria Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda.
º Copias de la Constancia de Residencia.
º Copia de la declaración de impuestos sobre la renta del ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA.
º Copia de Registro de Información Fiscal (R.I.F), de los ciudadanos INGRID DE JESUS OLIM BECERRA y RAFAEL SIMON PEREIRA VERA, plenamente identificados.
º Documento de compra venta del inmueble adquirido por el ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA.
º Copia de la sentencia que homologa la separación de cuerpos y bienes entre el ciudadano RAFAEL SIMON PEREIRA VERA y su ex cónyuge.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.



CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueve la parte actora en este Capitulo las testimoniales de los ciudadanos MARIA DE LOS MILAGROS FERNANDEZ DE TATOLI, ALBENIS JOSE GONZALEZ ROMERO y ALCIRA MOIRA ORTEGA DE LISSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros Nº 16.299.318, Nº 4.468.686 y Nº 13.887.838, respectivamente, este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) MARIA DE LOS MILAGROS FERNANDEZ DE TATOLI, ALBENIS JOSE GONZALEZ ROMERO y ALCIRA MOIRA ORTEGA DE LISSON, a las ocho y cuarenta de la mañana 8:40 a.m., nueve y treinta de la mañana 09:30 a.m. y diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., respectivamente, del décimo Segundo (12do) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.
Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas, se dictó fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Adriano A. Rojas Palmera




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