REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000915
PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA FENYOE KACS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.298.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO E YVANA BORGES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 93-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución respectiva, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 30 de julio de 2015, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Posteriormente, y estando dentro de los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado la ciudadana SUSANA FENYOE KACZ, debidamente asistida por la abogada YVANA BORGES ROSALES, abogada en ejercicio, amabas identificadas en el encabezado del presente fallo, y consigna escrito mediante el cual, desiste del presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana SUSANA FENYOE, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada YVANA BORGES, en fecha 10 de marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de agosto de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asunto: AP11-V-2015-000915
CARR/AARP/gv