REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: AH15-X-2015-000031.-

PARTE ACTORA: RUBÉN PADILLA Y LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 2.994.034 y 5.969.998, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 6.335 y 27.008, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JORGE GÓMEZ MANTELLINI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.769.683, y/o en cualquiera de sus apoderados judiciales, Abogados Gerardo Enrique Carabaño, Francisco Seijas Ruiz, Rodolfo Díaz Rodríguez, Ana Valentina Pereira y Nacarid Pineda, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros:36.225, 39.677, 27.542, 21.180 y 148.087, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria en sede cautelar.
PRIMERO
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual los ciudadanos RUBÉN PADILLA y LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 2.994.034 y 5.969.998, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 6.335 y 27.008 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, por concepto de intimación de honorarios profesionales, solicitaron medida de embargo preventivo de bienes muebles sobre el cincuenta (50%) de los bienes propiedad de la parte demandada.
Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal acción, admitiéndola en fecha 22/07/2015, por los tramites del juicio de intimación; donde en el referido auto ordeno abrir el presente cuaderno de medidas.
SEGUNDO
Una vez que se procedió con la apertura del presente cuaderno, conforme a lo dispuesto en el auto dictado por este tribunal, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la procedencia en derecho o no de la medida solicitada por la parte actora. La primicia del derecho puede establecerse al cotejar las distintas actuaciones judiciales que hubiéran efectuado los profesionales del derecho Rubén Padilla y Leonardo Parra Useche, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello sin que esto implique aceptación por si mismo del derecho o no que se haya ocasionado. Solamente presume en forma verosímil el derecho (aparente) del reclamo al pago de honorarios por tales gestiones judiciales. De otro lado, el peligro de la mora se constata (igualmente de forma presuntiva), cuando el sujeto sobre el cual recaería la intimación de honorarios, del derecho que por cobro correspondería al salario que tendría tales profesionales del derecho. En consecuencia, suficientemente llenos como se encuentran los extremos de ley, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS), así como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante y evitar una posible lesión que disminuya o enerve su situación jurídica DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta (50%) de los bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE GÓMEZ MANTELLINI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.769.683, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 427.140.000,00), que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 203.400.000,00), más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 10%, la cual asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 20.340.000,00), ya incluida en la suma anterior. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia que no podrá dejar de cumplir la misma, salvo los casos exceptuados por la Ley, sin diferirla so pretexto de consulta al Juez que la ha decretado y remitirlo mediante oficio. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero será por la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 223.740.000,00). Que se le faculta para designar Depositario Judicial para la guarda y custodia de los bienes, así como Perito Avaluador en persona idónea. Que una vez practicada la Medida de Preventiva Embargo decretada, se servirá devolver la presente original con sus resultas a la mayor brevedad posible.- Líbrese comisión, oficio y Remítase.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando despacho y oficio.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.





EXP.: AH15-X-2015-000031
LAPG/CD/FranciaV.