REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE: AP11-M-2015-000200.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº: 123, cuyos cambio de denominación social y refundidos sus estatutos en distintas oportunidades, siendo su último, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ALVAMILL BIENES Y RAICES, C.A., constituida en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de junio de 1988, bajo el Nº: 72, Tomo 106-A-Sgdo., y sociedad mercantil PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., constituida en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de octubre de 2005, bajo el Nº: 20, Tomo 1200-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (DESISTIMIENTO).
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/05/2015 y correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Tribunal y por auto de fecha 268/05/2014 se admitió la misma.
Por diligencia de fecha 03/08/2015 el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento y de la acción.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, quien aquí decide, observa que el abogado JOSE LISANDRO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 154.986, actuando en representación de la parte demandante, desistió del presente procedimiento y de la acción, tal como se evidencia del folio nueve (9) de la segunda pieza, consignando autorización escrita para desistir emanada de su representada. A tal efecto, se verificó que el aludido profesional del derecho posee la facultad expresa necesaria contenida en el artículo 154 del Código Procesal Civil, para desistir según se desprende de la simple lectura del folio veintinueve (29) de la primera pieza del expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento del procedimiento se produjo antes de la citación de la parte demandada, no se requiere consulta alguna a la demandada, siendo ello así resulta homologable el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, en el juicio que por EJECUCCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles ALVAMILL BIENES RAICES, C.A. y PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL


EXPEDIENTE: AP11-M-2015-000200.-
LAPG/CD/casu.-