REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP11-V-2015-000657

PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAPATA y BENITO ANTONIO VALBUENA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.509 y 162.090.
PARTE DEMANDADA: MARISELA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.032.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos
MOTIVO: RESCISIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos MILAGROS ZAPATA y BENITO ANTONIO VALBUENA, demandan por Rescisión de Partición de bienes a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, manifestando que en fecha 13/05/1994 se realizó de muto acuerdo una partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existía entre ella y el ciudadano JOSE DEL CARMEN MENESES, estableciendo que al ciudadano Meneses le correspondería 2 locales de 2 habitaciones, identificados en el libelo de demanda, y el dinero del vehículo vendido, y a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, le correspondía una casa ubicada en los Magallanes de Catia y el dinero depositado en las cuentas bancarias. ahora bien, como han transcurrido 21 años de haberse realizado dicha partición amistosa, incumpliendo la ciudadana Marisela Gallegos con el acuerdo pactado entre ellos.
De ello el tribunal, dicta despacho saneador de fecha 18/06/2015 (folio 16) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta al carácter que ostentan tener los abogados en el presente juicio, ya que no indican si son apoderados judiciales o si actúan en su propio nombre y representación, este juzgado a los fines que sea subsanado el error, otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que existe documento de poder otorgado a los abogados que presentaron el escrito de demanda, por otra parte, en el libelo no especifican el carácter que ostentan tener.
Por lo tanto, no estando debidamente planteada la presente demanda y al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 16/06/2015; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir los extremos del artículo 340, ordinal 2º CPC. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESCISIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES sigue el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENESES, contra la ciudadana MARISELA GHALLEGOS.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan insertos en el expediente, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 de agosto de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.

Siendo las _____ se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

AP11-V-2015-000657.
LAPG/CD/Anabel.-