REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000697
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GÓMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.367.409,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.476.680, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.623
PARTE DEMANDADA: HEIDIDASARY ROMERO FERNÁNDEZ Y CARLOS LUIS GÓMEZ FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.379.398, V-15.795.262
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.914, Abogada en ejercicio inscrita bajo el Inpreabogado Nº 198.451.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por el abogado ALFREDO YSMAEL SÁEZ, representante del ciudadano CARLOS LUIS GÓMEZ CEDEÑO.
En fecha cuatro (4) de Julio de dos mil doce (2012) se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación del demandado, de los ciudadanos HEIDIDASARY ROMERO FERNÁNDEZ Y CARLOS LUIS GÓMEZ FERNÁNDEZ, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima intimación se haga y que consten en autos.
En fecha dos (2) de Agosto de dos mil doce (2012) mediante auto el Juzgado acordó seguir con los tramites correspondiente para la citación de los demandados librándose compulsa intimatoria a los heredereros conocidos mediante comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se libró edicto a los Herederos Desconocidos de la ciudadana SARA FERNANDEZ GAVIDIA.
En fecha veinticuatro (26) de Septiembre de dos mil doce (2012) comparecieron por ante Juzgado los ciudadanos HEIDIDASARY ROMERO FERNMANDEZ y CARLOS LUIS GOMEZ FERNMANDEZ, a fin de dejar constancia de darse por notificados, con el objeto de que surtan los efectos legales.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal observó que quien fungía como apoderado judicial de la parte demandante es el mismo que funge como apoderado judicial de la parte demanda, siendo que ccada parte debe estar debidamente asistida o representados judicialmente por abogados de su confianza, toda vez que además de poder haberse presentado un conflicto de intereses, se pudo haber estado en presencia de un caso de prevariación, el cual era susceptible de ser penalmente apreciado, anulando asi el Poder Apud Acta otorgado al Abogado ALFREDO YSMAEL SAÉZ.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014), se recibió resulta, constante de quince (15) folios útiles, provenientes del Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente.
En fecha dieciséis de (16) Julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal recibió escrito de contestación de la demanda.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil quince (2015) se libró nuevamente edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana SARA FERNANDEZ GAVIDIA.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil quince (2015) comparecen el los ciudadanos CARLOS LUIS GOMEZ CEDEÑO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO YSMAEL SÁEZ, HEIDIDASARY ROMERO FERNANDEZ y CARLOS LUIS GOMEZ FERNANDEZ, asistidos por la ciudadana MARITZA COROMOTO CARABALLO, a los fines de exponer su desistimiento de la presente causa.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el ciudadano CARLOS LUÍS GÓMEZ CEDEÑO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ISMAEL SÁEZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento; siendo aceptado dicho acto por la parte demandada, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Asunto: AP11-V-2012-000697