REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000040
PARTE ACTORA: sociedad mercantil FORSAC, S.A. (antes denominada PROPA S.A.), domiciliada en la República de Chile, inscrita en Forjas 26955, número 14638, del año 1989, por ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRO UBIETA ROQUE, ARTURO LEON PIÑANGO, JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, KATUISKA GALINDEZ DATICA y MARIA CECILIA RAMIREZ RAMIREZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.816.439, 4.167.568, 6.814.240, 9.881.523 y 6.259.007, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 38.822, 18.030, 43.428, 45.288 y 52.345, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el Nº 3.249, modificados sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 80-A-Sgdo, en la persona de quienes fueran designados por la Comisión de Transición para CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los abogados ALEJANDRO UBIETA ROQUE y JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, en fecha 27 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la recibió en la misma fecha.
En fecha 01 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, y se ordeno la citación personal de la Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., (VENCEMOS S.A.C.A.), en la persona de su representante judicial y representante judicial suplente, los ciudadanos ARMANDO GIRAUD TORRES y MARIO AQUINO PISANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.963.533 y V-12.422.409, respectivamente.
En fecha 16 de febrero de 2012, la parte actora consigno los fotostátos para la elaboración de la compulsa y el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica; así como los emolumentos para el traslado del Alguacil.
En fecha 27 de febrero de 2012, se indicó a la accionante que debe indicar dirección a los fines de librar la compulsa a la parte demandada, y se libro oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 01 de marzo de 2012, la parte actora indicó dirección a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2012, el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio No. 2012-492, firmado y sellado en la sede de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 julio de 2012, se libro la compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., (VENCEMOS S.A.C.A.).
En fecha 25 de julio de 2012, el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada, consigno la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 25 de abril de 2013, la parte actora solicito la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se negó dicho pedimento, por cuanto de la declaración del Alguacil se desprendía que la persona natural que se indicaba representaba a la empresa no estaba registrado en la misma; instándose a la parte actora a agotar efectivamente la citación personal. Asimismo, se ordeno oficiar al Procurador General de la Republica. En esa misma fecha se libro oficio No. 2013-367.
En fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil encargado de entregar el oficio No. 2013-367, consigno copia sellada y firmada por el Procurador General de la Republica.
En fecha 03 de octubre de 2013, se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 11 de agosto de 2015, el abogado Juan Carlos Delgado González, apoderado judicial de la parte actora desitio del presente procedimiento, solicito la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda y consigno las copias simples de dichos documentos.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
En el caso de autos, el abogado Juan Carlos Delgado González, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 43.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de desistir del proceso intentado en el presente juicio, y teniendo facultad expresa para ello, según se evidencia de poder que en original riela a los folios 12 y 13 del expediente No. AP11-M-2012-000040, por ante este Juzgado, y es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que el artículo El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la acción en el presente proceso, no es contrario al orden público, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, dado que la representación de parte actora solicita la devolución de los documentos consignados con el libelo de demanda, este Juzgado acuerda la devolución de los referidos originales consignados previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Asunto: AP11-M-2012-000040
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