REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000462
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V12.397.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.698 y 140.124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SERGIO ALEJANDRO IVANOFF PEÑA, venezolano, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-13.542.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por el abogado EDGAR EDUARDO BRICEÑO DIOSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.918, representante de la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ.
En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012) se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado, ciudadano SERGIO ALEJANDRO IVANOFF PEÑA, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima intimación se haga y que consten en autos.
En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013), se dictó auto complementario donde se anula parcialmente donde se indica notificar a la Procuraduría General de la Republica y se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, igualmente el Juzgado acordó seguir con los tramites correspondiente para la citación. Asimismo se libró compulsa intimatoria.
Una vez cumplidos con todos los tramites necesarios a la citación, en fecha primero (1) de Noviembre de dos mil trece (2103), se designo a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), la parte actora presentó escrito de reforma, la cual fue admitida el veinticuatro (24) de Abril del dos mil catorce (2014), ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce 2014 se libró compulsa al ciudadano SERGIO ALEJANDRO IVANOFF PEÑA para que compareciera por ante el Juzgado a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha cinco (05) de Junio de días mil catorce (2014) se ordenó librar nuevamente Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha dos (2) de Julio de dos mil catorce (2014), los ciudadanos FRANCISCO VANENTIN PEREZ MILIAN y EDIANA MARIA CAMARGO DE PEREZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, portadores de la cedula de identidad Nº E -84.409.521 y V-12.097.154, ocurrieron ante este Tribunal a fin de que se les hiciera parte como TERCEROS, debido a que se veían afectados desde el punto de vista material y moral, por los pronunciamientos esgrimidos en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ.
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal hizo del conocimiento del apoderado judicial de la parte actora que en el presente juicio no se había producido la Citación Personal de la parte demandada, en consecuencia, no podría este contestar la demanda, por lo tanto y a los fines de evitar dejar a la parte demandada en un estado de indefensión se debe cumplir con la citación personal, por tanto se negó lo solicitud de citar al Defensor Judicial.
En fecha veintidós (22) de Abril del dos mil quince (2015), se realizó revisión de las actas que conforman el presente expediente, donde se constato que en fecha dos (2) de Julio del dos mil catorce (2014) el ciudadano CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.589.401, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.830, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Valentín Pérez Milián y Ediana María Camargo de Pérez, de estado civil casados, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-84.409.521 y V-12.097.154, respectivamente, introdujo mediante escrito una Tercería de conformidad con lo establecido en el Artículo 370, Numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, así las cosas este despacho hizo de su conocimiento lo solicitado, en consecuencia, se dejó saber al diligenciante que una vez conste en autos la contestación de la demanda se proveerían los pedimentos esgrimidos en el mencionado escrito.
En fecha trece (13) de Julio de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ, asistida por el abogado FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, presentado diligencia en la cual desistió del procedimiento, por cuanto no se ha efectuado el acto de la contestación de la demanda.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13 de julio del año en curso, la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA ECHAVEZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, presentado diligencia en la cual desistió del procedimiento; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Asunto: AP11-V-2012-000462
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