REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000581
PARTE DEMANDANTE: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., quedando su ultima reforma asentada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de enero de 2009, bajo el N°. 22, Tomo 3-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31099415-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, OSWALDO PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PERELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, LAURA LUCIANI, GRETEL S. ALFONZO, MELANIE TORRES CÁRDENAS y JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 1.589, 7.095, 48.097, 35.416, 62.698, 85.169, 26.360, 162.288, 180.889 y 182.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CON EL SOL DIVERSION MARINA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 69, tomo 188-A-Pro, con modificaciones posteriores, quedando la última reforma asentada en la misma Oficina de Registro, en fecha 07 de Enero de 2009, bajo el Nro. 22, Tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31099415-3; y el ciudadano MOISES FAIDENGOLD SCNNAPP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.133.676, este ultimo representado por los abogados WALTER LECHÍN ALLUP y GLELIESID YNDIRA MIJARES GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 145.829 y 106.840.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el Juzgados Distribuidor de Demandas de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2012 y, efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 5 de noviembre de 2012, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas
En fecha 14 de noviembre de 2012 previa consignación de los fotostatos requeridos se libraron las compulsas.
En fecha 13 de noviembre 2012 compareció el Alguacil encargado de practicar las citaciones y consignó compulsas sin haber logrado su objetivo.
En fecha 13 de agosto de 2014, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 9 de diciembre de 2014 compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicación del cartel librado.
Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2015 compareció la abogada Laura Luiciani, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 26.360, en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS BANCO UNIVERSAL., C.A, por un aparte y por la otra el abogado WALTER FAIDENGOLD SCNNAPP, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 15.829, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES FAIDENGOLD SCNNAPP, codemandado en el juicio y en su carácter de fiador y principal pagador de “CON EL SOL DIVERSIÓN MARINA., C.A” y, presentaron escrito transaccional en el cual dejaron establecido lo siguiente:
“(…) SEPTIMA: “EL FIADOR” paga en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 407.516,06), mediante cheque de gerencia N° 03052359, de fecha 10 de agosto de 2015, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal a favor de BANPLUS, BANCO UNIVERSAL C.A, el cual recibe a entera satisfacción la apoderada LAURA LUCIANI antes identificada, subrogándose por voluntad expresa del banco en los derechos y acciones que tiene contra el deudor principal, es decir, la sociedad mercantil CON EL SOL DIVERSIÓN MARINA C.A., antes identificada, según lo establecido en los artículos 1300, ordinal 3, 1821 y 1822 del Código Civil. Queda entendido que la presente subrogación abarca tanto los derechos y acciones por los cuales EL FIADOR la cantidad total indicada en la presente estipulación como aquellos por los cuales no ha pagado cantidad alguna pero que han sido reclamados en la demanda que originó este juicio, siendo que respecto de estos últimos, es decir, aquellos derechos por los cuales no ha pagado cantidad alguna, “EL FIADOR, DEMANDANTE” conviene en hacer cesión expresa a EL FIADOR, conforme a lo establecido en el único párrafo del articulo 1822 de Código Civil”. OCTAVA: Igualmente “EL FIADOR” entrega en este acto a la abogada LAURA LUCIANI, anteriormente identificada y a su entera satisfacción, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 68.320,00)(…) librado contra el Banco Mercantil Banco Universal. La abogado LAURA CHACÍN, a su vez, entrega en este acto al apoderado de EL FIADOR, WALTER LECHÍN ALLUP, la factura N° 2015-08-3827, emitida por el escritorio jurídico ALVAREZ, GAMUS y PADRON en fecha 10 de agosto de 2015, correspondiente al pago de honorarios e impuesto al valor agregado aquí recibido .”
-II-
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones, estando debidamente facultadas a tal efecto, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 11 de agosto de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de agosto de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2012-000581
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