REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2010-000277
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.819.169.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ PEÑA RAMIREZ y LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 45.209 y 84.846, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARISTIDES CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.856.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-

-I-
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 20 de Mayo de 2010, y en virtud de la distribución respectiva recayó para su conocimiento en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Metropolitana.-

En fecha 21 de Mayo de 2010, se dicto auto admitió la presente demanda por el procedimiento breve de conformidad a lo previsto en la norma adjetiva.-

En fecha 10 de junio de 2010 el apoderado judicial de la parte actora consigna emolumentos y fotostatos para la práctica y realización de la intimación, siendo la misma librada en fecha 11 de junio de 2010.

En fecha 19 de julio de 2010 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna resultas negativas de la practica de la intimación practicada al ciudadano ARISTIDES CARABALLO.

En fecha 27 de julio de 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles, librándose en fecha 20 de septiembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se dejo sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 02-09-2010 y se ordeno librar nuevo cartel.-

En fecha 16 de Febrero de 2011, este Juzgado recibió expediente proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circuito Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Carolina García Cedeño en fecha 27 de enero de 2011.-

En fecha 20 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la pare actora solicita se cartel de citación nuevamente, siendo el mismo librado en fecha 21 de octubre de 2011 y corregido en fecha 6 de diciembre de 2011.

Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2012 la parte actora solicita se libre cartel de citación, siendo acordado por falta de impulso en fecha 23 de noviembre de 2012, y en fecha 8 de enero de 2014.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.-

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.-

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).-

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.-

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.-
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 08 de enero de 2014 fecha en la cual el Tribunal libró cartel de intimación a la parte intimada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.-


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por FERNANDO FRAIZ TRAPOTE contra ARISTIDES CARABALLO, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de agosto de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000277