REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000292

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01/09/1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 05/05/2011, e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda el 08/08/2013, bajo el Nº 37, tomo 91-A.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/05/1980, bajo el Nº 19, Tomo 91-A-Pro, modificados sus estatutos sociales en fecha 20/09/2007, anotada bajo el Nº 37, Tomo 195-A-Sgdo, y los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO y RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.936.431 y V-10.182.507 respectivamente, en su carácter de fiadores, y las ciudadanas MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.307.512, en su condición de cónyuge del ciudadano Rafael Eduardo Madrigal Lozano, e IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.390.778, en su condición de cónyuge del ciudadano Eduardo Madrigal Quevedo.

APODERADOS: Por la parte actora, las Abogadas en Ejercicio Gretel Alfonzo Padrón, Andrea Struve García y Laura Luciani De Piestro inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, 144.254 y 26.360 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, fue asistida por la abogada en ejercicio Belkis J. López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representada en ese acto por su apoderada judicial la Abogada Laura Luciani De Piestro, por un parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., quien actúa igualmente en su propio nombre, en su carácter de Fiador, de la deudora, asimismo el ciudadano RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, en su carácter de fiador de la deudora y las ciudadanas MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL en su condición de cónyuge del ciudadano Rafael Eduardo Madrigal Lozano, e IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, en su condición de cónyuge del ciudadano Eduardo Madrigal Quevedo, debidamente asistidos por la Abogada Belkis J. López, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en ese acto por su apoderada judicial la Abogada Laura Luciani De Piestro, y por el ciudadano EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., quien actúa igualmente en su propio nombre, en su carácter de Fiador, de la deudora, asimismo el ciudadano RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, en su carácter de fiador de la deudora y las ciudadanas MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL en su condición de cónyuge del ciudadano Rafael Eduardo Madrigal Lozano, e IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, en su condición de cónyuge del ciudadano Eduardo Madrigal Quevedo, asistidos por la Abogada Belkis J. López, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela a los folios 12 al 14 y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 16 de junio de 2015, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., y los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL e IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP