REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000312
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil RAMDUT AGRO ALIMENTOS S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 121-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2012, inscrita ante el referido registro en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 80-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29993842-4, en la persona de su Presidente, ciudadano DANIS ARANDU OTAZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.768.134, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.15.345.588,82), por concepto del capital adeudado del Contrato de Préstamo Global;
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.691.289,85), por concepto de intereses ordinarios calculados hasta el 15 de junio de 2015;
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 766.961,35), por concepto de intereses de mora calculados hasta el 15 de junio de 2015.
CUARTO: En cuanto al pedimento de pago de los intereses que se sigan venciendo a partir del 15 de junio de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, incluyendo las costas del juicio y los honorarios profesionales de abogado, el Tribunal excluye dicho pedimento del presente decreto intimatorio, por cuanto el mismo no versa sobre cantidades líquidas y exigibles y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2015-000064, al cual deberá anexarse copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente auto. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la Boleta de Intimación y para ser incorporados al cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.