REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001047
PARTE ACTORA: JOSÉ ANIBAL DE FREITES COELLO y JOSÉ MANUEL FERREIRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.975.069 y V-6.331.853, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287
PARTE DEMANDADA: JOSÉ WOLFGANG ZAMBRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.272
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

I
ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), verificado el proceso de insaculación de la causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente pretensión a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.-
Se evidencia en el escrito libelar que cursa inserto al presente expediente del folio tres (03) al quince (15) ambos inclusive, suscrito por el abogadoo, LUÍS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de la cual se establece que la cuantía por ellos demandada asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 390.000,00); siendo que la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la demanda se encuentra en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) lo que es equivalente a DOS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.600 U.T.).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la DEMANDA, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es una acción mero declarativa de certeza de la titularidad del derecho de propiedad y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de trescientos noventa mil bolívares con 00/100 (Bs. 390.000,00). Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.756 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-001047
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*