REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-V-2015-001095

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 2358-15, de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015) contentivo del juicio que por INTERDICCIÓN CIVIL, que han solicitado la ciudadana DULCE MARIA ARMAS VALENZUELA constante de una (01) pieza principal de ochenta y siete (87) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha seis (6) de Julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “este juzgado declara de oficio su incompetencia material para seguir tramitando la presente causa, haciéndole saber al juez del tribunal que conocerá de la presente solicitud, que éste órgano jurisdiccional, había aceptado la competencia del proceso solo para la realización de las diligencias sumarias pertinentes, las cuales fueron debidamente materializadas, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente, antes relacionadas” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Agosto de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2015-001095
LEGS/SCO/SMACK.-