REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000011
PARTE ACTORA: Abogados PAQUITO JESÚS TORRES GUEVARA y EDUARDO ANTONIO MEJÍAS RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.169 y V-3.156.637, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.620 y 27.075, en ese orden, endosatarios en procuración del ciudadano FEDERICO BONORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.442.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELITER CELULAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2006, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por los ciudadanos PAQUITO JESÚS TORRES GUEVARA y EDUARDO ANTONIO MEJÍAS RENGIFO en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano FEDERICO BONORA contra la Sociedad Mercantil ELITER CELULAR, C.A..
Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2006, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar boleta de intimación.
Consignados los fotostatos solicitados, este Tribunal libró boletas de intimación en fecha 11 de enero de 2007.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado por auto de fecha 05 de octubre de 2007, ordenó la intimación de la demandada mediante cartel, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la intimación de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007, donde se ordenó la intimación de la parte demandada mediante cartel, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por los ciudadanos PAQUITO JESÚS TORRES GUEVARA y EDUARDO ANTONIO MEJÍAS RENGIFO en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano FEDERICO BONORA contra la Sociedad Mercantil ELITER CELULAR, C.A., en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-M-2006-000011.-
LEGS/SCO/Grecia*.-