REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000046
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PRENSATUR, PRENSA TURÍSTICA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1985, bajo el Nº 30, tomo 64-A Pro, con posterior reforma de estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil II de la misma Circunscripción el día 22 de diciembre de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 108-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR ANGULO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.648.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ÁNGEL GARCÍA MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


-I-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2006, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil PRENSATUR, PRENSA TURÍSTICA, S.R.L. contra el ciudadano ÁNGEL GARCÍA MONTERO.

Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 26 de marzo de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.

En fecha 23 de abril de 2007, la parte actora consignó fotostatos y emolumentos al Alguacil a fines de practicar la citación del demandado, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la citación de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 26 de marzo de 2007, donde se ordenó la citación de la parte demandada, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil PRENSATUR, PRENSA TURÍSTICA, S.R.L. contra el ciudadano ÁNGEL GARCÍA MONTERO, en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp.: Nº AH1A-V-2006-000046.-
LEGS/SCO/Grecia*.-