REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000065
MOTIVO: NULIDADES TESTAMENTARIAS
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: COHEREDEROS DEL DE CUJUS ANGELO NICASTRO PATRONE, quien en vida fuese de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.-242.893.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA FLORENTINA ARAVENA ALVIAL, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.-81.351.683 y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL De cujus ANGELO NICASTRO PARONE.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2015, suscrita por la abogada MARIAJOSE HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.717 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…asimismo, en este mismo acto, con el carácter antes expresado, DESISTO, de la presente demanda…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales de los fotostatos consignados, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por MARIAJOSÉ HINESTROZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 30 de Junio de 2015.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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