REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000176
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-4.452.293.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.607.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIDA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-642.125 y V-1.728.608, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2004, contentivo de la ENTREGA MATERIAL seguida por la ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO ÁLVAREZ contra los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIDA RUIZ, identificados en el encabezado.-
Por auto de fecha 02 de febrero de 2005, se admitió la solicitud y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fines de que lleve a cabo la entrega material solicitada. Se libró comisión.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2005, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y dio respuesta mediante oficio, a la solicitud formulada por el CICPC, según oficio Nº 9700-043-7685 de fecha 10 de noviembre de 2005.
En fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado comisionado remitió a este Tribunal las resultas de la comisión, recibida en fecha 08 de marzo de 2006, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
III
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 08 de marzo de 2006, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL seguido por la ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO ÁLVAREZ contra los ciudadanos LUIS REY HIDALGO y ZAIDA RUIZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000176.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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