REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000185
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HAYDE JOSÉ VELÁZQUEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.450.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRIZEIDA SALAZAR VELÁSQUEZ, JANETH COLINA PENA y ESTILITA REYES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 160.283, 22.028 y 75.885, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus EDILIA BORRERO, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 153.982-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana HAYDE JOSÉ VELÁZQUEZ DE ACACIO contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS EDILIA BORRERO, ambos identificados en el encabezado.-
En fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada mediante edictote conformidad con lo establecido en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en esa misma fecha.-
En fecha 21 de julio de 2015, compareció la abogada CRIZEIDA SALAZAR VELÁSQUEZ, identificada en el encabezado como apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada CRIZEIDA SALAZAR VELÁSQUEZ, quien se encuentra suficientemente facultada para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada CRIZEIDA SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-000185
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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