REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-M-2007-000017
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.009.907, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.972, quien actúa con el carácter de parte actora, en el cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio; así como, el escrito interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por el ciudadano JUAN ERNESTO TORTOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.637, asistido por la abogada INDIRA ARANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 221.058, y por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.009.907, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.972, quien actúa con el carácter de parte actora, en el cual celebraron transacción judicial, consignaron recibo de pago y cheque de gerencia No. 49210419 de fecha 07 de mayo de 2014, con el fin de poner fin al presente juicio, así mismo, solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 05 de noviembre de 2007; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió oficio No. 0154-15, proveniente de la Coordinación del Archivo Sede de éste Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa que el presente asunto se encuentra extraviado desde el año 2009; oficio éste, que fue agregado a los autos en fecha 03 de julio de 2015.
Ahora bien, en virtud que el presente expediente, se encuentra extraviado desde el año 2009, tal y como lo manifestó el Coordinador del Archivo Sede de éste Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el oficio No. 0154-15; al respecto de ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que el presente expediente se encuentra extraviado, motivo por el cual éste Juzgado ORDENA la reconstrucción del presente asunto, mediante el Libro Diario llevado por este Tribunal desde la fecha de entrada del presente juicio. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, a fin de que diera inició a la averiguación pertinente; así como, a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique, siendo de gran importancia el cumplimiento de tales requisitos a fin de que la reconstrucción sea legal y efectiva. Así se Establece.-
En consecuencia, de una revisión del Libro de Causas y del Libro Diario se pudo constatar lo siguiente:
De una revisión al Libro de Causas No. 30, llevado por ante éste Tribunal se evidencia lo siguiente:
“…Libelo No. D-45 de fecha (07-08-07).
PARTES A): David Alberto Montoya
B): Juan Ernesto Tortosa Cisneros
MOTIVO (S): Cobro de Bolívares (Intimación)
Folios 10.
Observaciones: Bs. 74.380.500,00
Asignándosele el Nº 25017…”.-

Asimismo, de los libros de diarios llevados por éste Despacho se observa lo siguiente:
“…DIARIO: Día Lunes 13 de Agosto de 2007, Asiento Nº 28. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, consignó Letras de Cambio, cuatro (04), por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, cada una; asimismo, instó a desglosar dichas letras de cambio y su resguardo en la caja de seguridad del Tribunal. Asimismo, consignó fotostátos correspondientes y solicitó la apertura del cuaderno de medidas conforme al pedimento…”.-
“…DIARIO: Día Miércoles 03 de Octubre de 2007, Asiento Nº 40. Auto. En el Expediente Nº 25017, se exhortó al actor a que indique con precisión el monto particular segundo del capítulo tercero del petitorio y una vez conste dicha corrección el Tribunal se pronuncia. Asimismo, fueron resguardadas las letras de cambio…”.-
“…DIARIO: Día Jueves 04 de Octubre de 2007, Asiento Nº 163. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, consignó emolumentos…”.-
“…DIARIO: Día Miércoles 10 de Octubre de 2007, Asiento Nº 53. Auto. En el Expediente Nº 25017, se admitió la demanda por cobro de bolívares por intimación y se ordenó la intimación de la parte demandada…”.-
“…DIARIO: Día Jueves 11 de Octubre de 2007, Asiento Nº 76. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, instó a este Tribunal a subsanar error cometido…”.-
“…DIARIO: Día Lunes 15 de Octubre de 2007, Asiento Nº 60. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, consignó dos (02) juegos de fotostátos contentivo de la demanda y auto de admisión…”.-
“…DIARIO: Día Miércoles 17 de Octubre de 2007, Asiento Nº 63. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, consignó copias certificadas del inmueble y solicitó se apertura cuaderno de medidas…”.-
“…DIARIO: Día Martes 30 de Octubre de 2007, Asiento Nº 28. Auto-Nota. En el Expediente Nº 25017, se dejó constancia que se abrió cuaderno de medidas y se ordenó librar boleta de intimación al ciudadano Juan Tortoza Cisneros. Asimismo, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se libró oficio al Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer (1º) Circuito del Estado Miranda…”.-
“…DIARIO: Día Miércoles 07 de Noviembre de 2007, Asiento Nº 131. Diligencia. En el Expediente Nº 25017, Diligencio el Abg. David Alberto Moya, en su carácter de autos, mediante la cual retiró oficio…”.-
“…DIARIO: Día Jueves 07 de Febrero de 2008, Asiento Nº 35. Consignación. En el Expediente Nº 25017, el Alguacil Javier Rojas Morales, consignó Boleta de Intimación…”.-

Terminada como a sido la revisión de los Libros Diarios, ordena agregar a los autos, en su orden los asientos registrados en los Libros Diarios correspondientes, los cuales se ordenan certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se de cumplimiento a la jurisprudencia antes transcrita se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-M-2007-000017
AVR/GP/Yuleika*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
La suscrita, Abg. ISBEL QUINTERO, Secretaria Accidental del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certifica: Que los fotostátos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en los Libros de Diarios llevados por ante este Juzgado, los mismos se certifican en todas y cada una de sus páginas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ISBEL QUINTERO.
IQ/RB