REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000073
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nro. 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ y CRISTINA DURANT SOTO, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.000 y 27.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OVERSEAS PROPERTIES, S.A., anteriormente denominada Sociedad Anónima Mercadotecnia Aumenta, de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 4, Tomo 255-A Sgdo., y su cambio de denominación a la actual, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de marzo de 1982, bajo el Nro. 12, Tomo 26-A-Pro y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2005, bajo el Nro. 43, Tomo 1029-A Qto., en la persona de su Presidente ciudadana DORIS ACOSTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.310.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS y CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.293 y 24.506, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por las Profesionales del Derecho YSABEL CECILIA SISIRUCA y CRISTINA DURANT SOTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.000 y 27.359, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la Sociedad Mercantil OVERSEAS PROPERTIES, S.A., en la persona de su Presidente ciudadana DORIS ACOSTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.310; la cual fue presentada el 13 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio Sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole conocer de dicha causa al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Consignados como fueron los recaudos, dicho Juzgado mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2008 procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante los Tribunales de Primera Instancia a los fines de dar contestación a dicha demanda y asimismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitido como fue el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de ley, correspondió conocer del mismo a este Juzgado, dándole entrada mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008.
En fecha 12 de mayo de 2008, se libró compulsa de citación personal a la parte demandada.
Agotadas las diligencias necesarias para lograr la citación personal de la parte demandada, siendo imposible la misma; este Juzgado previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, ordenó la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos libró el cartel de citación respectivo.
Seguidamente, en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte accionante, consignó ejemplares de publicación en prensa de carteles de citación; asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2008, el secretario de este Juzgado dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 22 de junio de 2009, la ciudadana Abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, plenamente identificada, solicitó designación de defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo por auto dictado en fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal designó al ciudadano ISRAEL CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.741, como defensor ad-litem de la parte demandada; librándose en esa misma fecha boleta de notificación respectiva.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la abogada CRISITINA DURANT, plenamente identificada, solicitó se decrete medida preventiva de embargo y se libren los oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2009, por la ciudadana DORIS ACOSTA MARÍN, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil OVERSEAS PROPERTIES, S.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIBEL TORO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.293, confirió poder apud acta al abogado CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.506 y a la abogada asistente; igualmente en esa misma fecha, consignó Escrito de Contestación y Reconvención a la demanda.
Mediante auto dictado por este Despacho, en fecha 04 de marzo de 2010, se admitió la Reconvención presentada en fecha 08 de diciembre de 2009 por la ciudadana DORIS ACOSTA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.312.310, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OVERSEAS PROPERTIES, S.A., y se fijó al QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA A LOS AUTOS, para que la parte demandante reconvenida de contestación a la misma.
Consecutivamente, en fecha 07 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora reconvenida ciudadana CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, consignó Escrito de Contestación a la Reconvención; igualmente en fecha 12 de abril de 2010, impugnó y desconoció el documento definitivo opuesto con la contestación de la demanda.
En fecha 14 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada promovió prueba de cotejo y consignó en copias certificadas de Instrumento Poder.
En fecha 29 de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandada, y la representación judicial de la parte actora, plenamente identificadas, presentaron escritos de promoción de Pruebas.
Mediante decisión de fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado declaró extemporánea por tardía la impugnación y desconocimiento realizada por la representación judicial de la parte actora.
Por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2010, este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 29 de abril de 2010 por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.293, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la abogada CRISTINA DURANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y se ordenó la notificación de las partes, en virtud que los referidos escritos fueron agregados fuera del lapso establecido en la Ley.
En fecha 18 de abril de 2013, este Jurisdicente dictó sentencia interlocutoria mediante la cual emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes, ordenando la notificación de los mismos por cuanto los reseñados escritos fueron admitidos fuera del lapso legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
En fecha 10 de febrero de 2014, la abogada MARIBEL TORO ROJAS, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió única y exclusivamente de la evacuación de la prueba de experticia contable, promovida y admitida mediante auto dictado en fecha 18 de abril de 2013. De igual forma, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria del auto de admisión de pruebas y oportunidad para que dichas pruebas fuesen admitidas.
Mediante acta de fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal dejó constancia que se llevó a cabo el Acto de Exhibición de Documento contenido el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 13 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de la evacuación de la prueba de informes.
En fecha 24 de febrero de 2014, este Despacho dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines que informaran lo requerido conforme a lo ordenado en el auto de admisión de las pruebas dictado en fecha 18 de abril de 2013, librándose el respectivo oficio en esa misma fecha.
En fechas 27 y 30 de mayo de 2014, este Tribunal dió por recibido oficio Nro. 15918 de fecha 14 de mayo de 2014, proveniente de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y Comunicación de fecha 20 de mayo de 2014, proveniente de Banplus.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014, este Juzgado hizo de conocimiento a la parte interesada que en cumplimiento a la parte in fine del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se dictará el fallo respectivo en el orden cronológico en que se han de conocer las causas.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal oyó apelación la apelación ejercida en fecha 10 de febrero de 2010, por la abogada CRISTINA DURANT SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 18 de abril de 2013, en un solo efecto.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2015, la abogada CRISTINA DURANT SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desitió del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2014, contra el auto de fecha 18 de abril de 2013.

-II-
MOTIVA
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, desistió de la apelación ejercida en fecha en fecha 10 de febrero de 2014, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2013, proferida por este Juzgado.
Con relación a este acto de autocomposición procesal, quien aquí decide considera lo siguiente:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista VÍCTOR FIAREN GUILLÉN, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica, y,
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

En tal sentido, para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la abogada CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, que desistió de la apelación ejercida en fecha en fecha 10 de febrero de 2014, contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2013, por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del mismo modo, se evidencia que la abogada CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, La Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,, tiene facultad para desistir, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de instrumento poder que riela a los folios seis (06) al once (11) ambos folios inclusive, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación realizado en fecha 30 de julio de 2015, por la abogada CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apelación ejercida en fecha en fecha 10 de febrero de 2014, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. ISBEL A. QUINTERO B.
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ISBEL A. QUINTERO B.

ASUNTO: AH1B-M-2008-000073
AVR/IAQ/A*.-