REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (4) de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000155
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano ANTONIO QUINTERO, quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LEONEL CORONADO y BAUDILIO CORONADO; éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I particulares 1, 2, 3, 4 y 5, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Segundo: Con relación a la prueba de Informes promovida en el Capítulo II particular 6, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal la Admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, éste Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capítulo II particular 6, acuerda librar oficio dirigido:
1) A la Asociación de propietarios y Residentes de Prado del Este (ASOPRAES) , con el objeto de que remita a éste Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II Particular 6, del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de éste Despacho de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotóstatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2013-000155
AVR/IQ/RB.
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