REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2011-000029

PARTE DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo sus ultimas modificaciones estatutarias inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 15 de enero de 2003, anotada bajo el número 63, Tomo 2-A-Pro; y la de fecha 25 de febrero de 2003, anotada bajo el número 12, tomo 16-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ARAUJO PARRA, abogado en ejerció, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.802.

PARTE DEMANDADA: MARIA DI PAOLO DE DENTE, ANTONIO DENTE DI PAOLO, FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO y RICARDO DENTE DI PAOLO, de nacionalidad italiana, la primera, venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-800.899, V-5.312.219, V-5.964.772 y V-10.348.688, respectivamente; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1984, bajo el Nro. 9, Tomo 31-A-Pro, siendo su última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 21 de Mayo de 2007, bajo el Nro. 41, Tomo 74-A- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS RICARDO DENTE DI PAOLO Y CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A: HENRY FRANCO HERNANDEZ y ANA ELISA MORENO CH, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 120.186 y 170.215, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS MARIA DI PAOLO DE DENTE, ANTONIO DENTE DI PAOLO, FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO: No tiene apoderado judicial constituidos en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los codemandados. En fecha nueve (09) de marzo de 2011, se libró compulsa a los codemandados. En fecha 17 de mayo de 2012, la representación judicial del codemandado ciudadano FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO, ratificó en todas y cada una de sus partes, las diligencias de fecha 29 de marzo de 2012. En fecha 26 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a los alegatos de la contraparte. En fecha 26 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a los alegatos de la contraparte. En fecha 26 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a los alegatos de la contraparte. En fecha 19 de julio de 2012, la representación judicial del codemandado ciudadano RICARDO DENTE DI PAOLO, consignó escrito de fraude procesal. En fecha 29 de noviembre de 2012, se libró cartel de citación a los codemandados ciudadanos ANTONIO DENTE DI PAOLO y MARIA DI PAOLO PRIAMO. En fecha 06 de mayo de 2014, la secretaria de este juzgado dejó constancia de haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de junio de 2014, se designó defensora judicial a los codemandados ciudadanos ANTONIO DENTE DI PAOLO y MARIA DI PAOLO PRIAMO, asimismo se libró boleta de notificación. En fecha 30 de julio de 2015, la representación judicial del codemandado ciudadano CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A., solicitó se declare la perención anual de la presente instancia.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención” (negrilla nuestra)

El artículo anteriormente reproducido, señala que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento, en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anteriormente trascrita se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos necesarios para ello.

Ahora bien, aplicando la normativa legal antes referida, así como del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora, que la parte actora en fecha 29 de octubre de 2014, mediante diligencia, solicitó que se librara boleta de notificación de la defensora judicial designada en autos, siendo esta actuación, una tendiente a impulsar el procedimiento, evidenciándose de manera clara que hasta la presente fecha no se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Niega la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, solicitada por el abogado HENRY FRANCO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte codemandado, CONSTRUCTORA DELCAMAT C.A., en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en su contra la sociedad mercantil SEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, supra identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ONCE (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar


Asunto: AP11-M-2011-000029