REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2004-000075
PARTE ACTORA: NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., entidad bancaria constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, najo el Nº 04, Tomo 4-A Pro., transformada posteriormente en Banco Comercial y reformados en consecuencia sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil citada anteriormente, en fecha 08 de enero de 199, bajo el Nº 71, Tomo 3-A Pro, y su ultima reforma estatutaria en fecha 31 de enero de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 14-A Pro, quien cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil INMOBILIARIA PORTO BELLO, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de siembre de 1996, anotada bajo el Nº 16, Tomo 693-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BANJAMIN KLAHR, JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIA LOPEZ AREVALO, MARCOS COLMENARES, MARIO EDUARDO TRIVELLA y JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.471, 14.823, 64.183, 55.456 y 54.719, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SIMON RAFAEL ITRIAGO SEIJAS y ANA BEATRIZ PRADO DE ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.732.736 y V-3.730.999, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE DEMANDADA: MARELA MUÑOZ y YOSMAR RIOS MUÑOZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.762 y 96.767, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Suspensión de la Medida Cautelar Nominada)

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A. contra los ciudadanos SIMON RAFAEL ITRIAGO SEIJAS y ANA BEATRIZ PRADO DE ITRIAGO, supra identificados, en fecha 08 de octubre de 2002, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

En fecha 05 de noviembre de 2002, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 164.702.755, 18), que comprende el doble de la cantidad demandada mas la costas judiciales calculadas prudencialmente por ese Tribunal en la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.972.977,74), que corresponden al veinte (20%) por ciento de la suma demandada, y que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la misma deberá limitarse hasta cubrir la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA T SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 89.837.866,46), que comprende la cantidad demandada mas las costas judiciales antes mencionadas. Y en especial sobre un inmueble constituido por al apartamento Nº 5-1B, situado en el piso 5 del Edificio “Residencias Cannes”, ubicado en la Urbanización Caurimare, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la Avenida El Cafetal, hoy Boulevard Raúl Leoni, dicho edificio esta construido sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 506 de la Zona F en el plano general de la Urbanización Caurimare, con una superficie aproximada de dos mil veintinueve metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (2.029,47 Mts2). El apartamento en referencia tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación de la planta de ascensores, ducto de basura y apartamento 5-2B; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Principal Oeste del edificio y caja de ascensores. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto cubierto de estacionamiento para vehículos distinguido con el mismo número y letra del apartamento. Dicho inmueble es propiedad de los demandados SIMON RAFAEL ITRIAGO SEIJAS y ANA BEATRIZ PRADO DE ITRIAGO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 05 de febrero de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 12, Protocolo Primero.

En fecha 05 de febrero de 2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Ares Metropolitana de Caracas, practico la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2002, sobre el inmueble descrito en el decreto a que se hace referencia.

En fecha 06 de febrero de 2003, mediante oficio Nº 043-03, se participo al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, la medida de embargo ejecutivo practicada sobre el inmueble antes descrito.

En fecha 30 de julio de 2015, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia que cursa inserta al folio 164, de la causa principal signada bajo el Nº AH1C-M-2004-000047, solicito se suspenda la medida decretada en autos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de secuestro que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 141 al 147, ambos inclusive, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ares Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de enero de 2015, en la cual declaro el DECAIMIENTO Y EXTINCION de la causa por perdida del interés y abandono de la parte accionante en el juicio.

A derecho como se encontraban las partes inmersas en el proceso y definitivamente firme como fue declarada la sentencia de fecha 26 de enero de 2015, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ares Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 22 de julio de 2015.

Ahora bien, como quiera que la sentencia tantas veces mencionada quedo definitivamente firme mediante auto de fecha 08 de julio de 2015, tal como se desprende al folio 158, la cual adquirió carácter de cosa Juzgada, y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2002 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2002, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A. contra los ciudadanos SIMON RAFAEL ITRIAGO SEIJAS y ANA BEATRIZ PRADO DE ITRIAGO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifican:

“Un (1) apartamento distinguido con el Nº 5-1B, situado en el piso 5 del Edificio “Residencias Cannes”, ubicado en la Urbanización Caurimare, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la Avenida El Cafetal, hoy Boulevard Raúl Leoni, dicho edificio esta construido sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 506 de la Zona F en el plano general de la Urbanización Caurimare, con una superficie aproximada de dos mil veintinueve metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (2.029,47 Mts2). El apartamento en referencia tiene una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación de la planta de ascensores, ducto de basura y apartamento 5-2B; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Principal Oeste del edificio y caja de ascensores. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto cubierto de estacionamiento para vehículos distinguido con el mismo número y letra del apartamento. Dicho inmueble es propiedad de los demandados SIMON RAFAEL ITRIAGO SEIJAS y ANA BEATRIZ PRADO DE ITRIAGO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 05 de febrero de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 12, Protocolo Primero.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de EMBARGO EJECUTIVO, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente, una vez las partes de encuentren a derecho del presente fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2004-000075