REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º


ASUNTO: AP11-V-2013-000914

PARTE INTIMANTE: NELSA VIVAS, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.780, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio.-
PARTE INTIMADA: ANA JOSEFINA SU WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.316.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: IVAN GUADARRAMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.243.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición)
-I-
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana NELSA VIVAS, contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en fecha 23 de julio de 2014, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la demandada.

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Iván José Guadarrama, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.243, mediante la cual consigna copia simple de poder constante de (4) folios útiles. En esa misma fecha el mencionado abogado presentó Escrito de Contestación a la Demanda, constante de seis (06) folios útiles y cuatro (04) anexos, solicitando se declare la reposición de la causa y se restablezcan los lapsos legales que se deben conceder a su representada.-

En fecha 29 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial
repuso la presente causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia declaró la nulidad de todo lo actuado desde el día 27 de noviembre de 2013 (inclusive), fecha en la cual se admitió la demanda y en esa misma fecha admitió la demanda por el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011.-

En fecha 01 de agosto de 2014, la abogada NELSA VIVAS, parte intimante apelo del auto que repuso la causa al estado de nueva admisión dictado el 29 de julio de 2014.-

En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Iván José Guadarrama, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.243, mediante la cual renuncio al poder que le fuera conferido en el presente juicio por la parte demandada.-

En fecha 26 de enero de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada NELSA VIVAS y confirmó el fallo apelado.

En fecha 25 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente causa y quien suscribe se abocó al conocimiento de la misma.

En fecha 12 de junio de 2015, la secretaria del despacho, deja constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte intimada, dando cumplimiento a las formalidades de ley previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio de 2015, se recibió diligencia, presentada por el abogado NELSÓN JOSÉ COLLANT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.556, mediante la cual acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte intimada, recaído en su persona por auto de fecha 07 de julio de 2015 y juro cumplirlo bien y fielmente con el mismo.

En fecha 15 de julio de 2015, la abogada NELSA VIVAS, presentó escrito de reforma de la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual fue admitido en fecha 31 de julio del año en curso.-

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos efectuados en autos, este órgano jurisdiccional para decidir hace las siguientes consideraciones:

De una revisión efectuada a las actas del presente asunto, específicamente al escrito de reforma a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como al auto de admisión de fecha 31 de julio de 2015, esta Juzgadora, considera necesario citar el criterio sostenido por nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha 1° de junio de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, expediente N° 2010-000204, mediante la cual estableció lo siguiente:

“… (…)Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (…). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
(…)
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena (…)…” Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal.


De la citada sentencia se puede constatar que en lo sucesivo, el trámite a seguir cuando se trate de una acción autónoma de honorarios profesionales derivadas de actuaciones judiciales la cual se encuentre terminada, será conforme a lo pautado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor, para que dentro de los diez días siguientes se acoja o no al derecho de retasa. Así se precisa.

En el caso bajo estudio, se observa que este Tribunal admitió la reforma de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte intimada compareciera por ante este Juzgado, al primer (1er) día de despacho a objeto de que señalará lo que a bien tuviese, con respecto a la reclamación de la abogada NELSA VIVAS y hágalo o no, el Tribunal resolvería lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado.

Así las cosas, quien suscribe pudo constatar que la admisión a la reforma no puede ser iniciada emplazando a la intimada para que comparezca por ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho a su intimación, conforme a la letra del artículo 607 de Código de Procedimiento Civil; toda vez que, a lo largo del escrito libelar, de su reforma y de la confrontación efectuada a los anexos consignados, el presente caso trata de una acción autónoma de honorarios derivadas de actuaciones judiciales, el cual conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, expediente N° 2010-000204, mediante sentencia de fecha primero (1°) de junio de 2011, el procedimiento a seguir como en el caso de marras es conforme a lo pautado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. En este sentido, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso ordenar la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión de la reforma de la demanda y en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado desde el día 31 de julio de 2015 (inclusive), debiendo este Juzgado, a fin de mantener el debido proceso y en resguardo del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe como Directora del proceso en aras de establecer el orden procesal correspondiente conforme el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, pasar a pronunciarse respecto a la admisión de la reforma de la demanda mediante auto separado. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión de la reforma de la demanda, presentada por la abogada NELSA VIVAS, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.-

SEGUNDO: Se ordena emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la reforma de la demanda mediante auto separado.-

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR



ASUNTO: AP11-V-2013-000914