REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001332

PARTE ACTORA: MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, MIGUEL NAPOLEÓN REINOSO GUDIÑO y LUÍS RAMÓN OROZCO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 111.405, 144.200 y 33.039 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN RAÚL ZARIKIAN, constituida por los ciudadanos HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, ANDRÉS LUIS ZARIKIAN ARRATIA, GRACIELA ZARIKIAN ARRATIA y CARLOS EDUARDO ZARIKIAN ARRATIA; y la empresa INVERSIONES ZAREMAR C. A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1999, bajo el Nro 56, Tomo 170-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES ZAREMAR C.A.: NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.458.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA SUCESION RAÚL ZARIKIAN: SANDRA MOLLEJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.431.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria (admisión de pruebas promovidas en autos)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EXPROPIACIÓN incoara el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la SUCESIÓN RAÚL ZARIKIAN e INVERSIONES ZAREMAR C. A., en fecha 15 de Noviembre de 2013.

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2015, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES ZAREMAR C.A., presentó escrito de oposición del presente procedimiento de expropiación.

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015, la defensora judicial de la codemandada, SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM, se opuso al presente procedimiento de expropiación.

En fecha 29 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de agosto de 2015, la representación judicial de la codemandada INVERSIONES ZAREMAR C.A presentó escrito de promoción de pruebas.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
• DOCUMENTALES.
En cuanto a las documentales promovidas, referente a los originales que constan en actas del folio sesenta y cinco (65) al folio ciento trece (113), este Tribunal, por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, LAS ADMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia de merito que ha de recaer en la presente causa. Así se decide.-

En cuanto a la documental promovida, referente al contrato de arrendamiento suscrito por INVERSIONES ZAREMAR C. A. y la SUCESIÓN RAÚL Y ESTEBAN ZARIKAM, este Tribunal, por cuanto observa que dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente LA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de recaer en la presente causa. Así se declara.-

En lo que respecta a la prueba promovida, relativa a los originales que constan en actas, referidos al procedimiento de expropiación, en sede de la Alcaldía de Caracas, son mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:24 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSG/JV/Blanca02.-
ASUNTO: AP11-V-2013-001332.-