REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000583
PARTE DEMANDANTE: venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.463.374.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL USECHE MOLINA y GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.275 y 178.086, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano MARIO LINARES MARIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.984.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos, se encuentra representado por la Defensora Judicial, YOLANDA SERRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.324.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana MARIA ELODIA ANTONIA MARTOS QUINTERO contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano MARIO LINARES MARIÑO, en fecha 19 de Mayo de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2014, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de los herederos desconocidos del ciudadano Mario Linares Mariño.
En fecha 06 de Julio de 2015, la defensora judicial designada en autos, Dra. Yolanda Serres, dio contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Julio de 2015, el abogado Guillermo Useche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de Julio de 2015, la defensora judicial designada en autos, Dra. Yolanda Serres, presentó escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 05 de agosto de 2015, se ordeno agregar a las actas procesales los respectivos escritos de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para ello, pasa de seguidas esta Juzgadora, a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas presentadas en el expediente por las partes inmersas en la presente causa, en los términos siguientes:
En relación al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Guillermo Useche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, realiza un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en el Capitulo I, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
• TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos PEDRO JOSÉ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número V-3.590.198, DANILO ANTONIO MOGOLLÓN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad número V-7.468.928, y GONZALO ANTONIO RINCÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V- 5.683.05128, a las (09:30 a.m.), (10:00 a.m.) y (10:30 a.m.) respectivamente, a rendir su declaración. Así se declara.-
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA.
• MERITO FAVORABLE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial designada en autos, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG JENNY VILLAMIZAR.
ED
AP11-V-2014-000583
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