REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000941
PARTE INTIMANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante decreto ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero presidencia 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencia numero 7.299, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 numeral primero y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) numero 034.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 5.956, Extraordinario que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ente liquidador de BANINVEST BANCO DE INVERSION, C.A., antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA DEL TÁCHIRA , S.A., (SOFITASA), y posteriormente cambio su denominación a la de BANCO DE INVERSION SOFITASA, S.A., (BANINSOF), sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1979, anotada bajo el Nro. 24, Tomo 7-A y de acuerdo a lo decidido en la Cuenta al Presidente Nro. 165 de fecha 04 de abril de 2013.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.451.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES LA RACLETTE, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el numero 21, Tomo 696-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Ejecución de Prenda Mobiliaria.
SENTENCIA: Definitiva (admisión).
-I-
Antecedentes.
Comienza la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2015, por el abogado MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.451.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarla en el libro de causa respectivo.
-II-
Consideraciones para decidir.
Antes de emitir pronunciamiento acerca de la admisión o no de la presente demanda, considera necesario este Tribunal traer a colación la norma contenida en el SEGUNDO aparte del articulo 74 de la Ley De Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 74.- El procedimiento de ejecución pignoraticia se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:
(…)
Segunda: El procedimiento se iniciará mediante demanda, acorde con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ir acompañada de los títulos que fundamenten el crédito y la garantía pignoraticia. Se adjuntará también certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda. (Negrilla y subrayado del tribunal).
La norma antes transcrita consagra que el accionante, al momento de interponer la demanda por ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, deberá anexar junto al libelo de la demanda, los documentos que fundamenten la pretensión, de igual forma la referida Ley, establece que además de los documentos esenciales, deberá consignar la certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda.
Ahora bien, luego de una revisión de los documentos acompañados con la demanda, se observa que la parte intimante no consignó la certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda, y siendo que tal documento es fundamental para interponer la presente acción, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la demanda, tal y como será declarado en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
-III-
Decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ejecución de prenda mobiliaria sin desplazamiento de posesión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
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LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asunto:
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