REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-R-2009-000584
PARTE SOLICITANTE: HERNAN ROJAS ARTEAGA, venezolano, abogado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-2.133.604 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.626, quien actúa en nombre y representación de sus propios intereses.

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA sigue HERNAN ROJAS ARTEAGA, antes identificado, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte solicitante, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009, el cual fue distribuido a este Juzgado cumpliendo con las formalidades de ley.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, compareció la parte solicitante en el presente procedimiento, a los fines de consignar el respectivo escrito de informe.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, la representación Judicial de la parte actora solicito que se dicte sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2012, compareció la parte solicitante, a los fines de solicitar el desglose de documentos originales y el debido pronunciamiento en el presente asunto.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es una atribución legal conferida a los tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, valor de la demanda y territorio.

Señala el Articulo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:

“Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…B. EN MATERIA CIVIL:
… 4º conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por lo Juzgados de Municipio, así como también los recursos de hecho”

El citado artículo respecto al ordinal 4to, del inciso “B” referido a la competencia de lo Tribunales de Primera Instancia como Juez de Alzada de los Tribunales de Municipio, quedó parcialmente derogado con la resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, siendo esa tarea atribuida a los Tribunales Superiores, como Alzada Común de los Tribunales de menor grado, entendiéndose por ellos Los Juzgado de Municipio y Primera Instancia.
No obstante la resolución 2009-006 fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la manera siguiente:

“de la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante resolución emanada de la sala plena del este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio los cuales actuaran como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (negrillas y subrayado del Tribunal)

Del criterio jurisprudencia transcrito se desprende que en materia Civil, Mercantil y Transito, la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio que hubiesen sido admitidas a tramite con posteridad a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.
De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil Transito, y dentro de los limites territoriales de cada circunscripción Judicial, Los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que reproduzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada Común para los Tribunales de Primera instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre y cuando la causa recurrida en apelación haya sido admitida a tramite con posterioridad al 02 de abril de 2009, razón por la cual este Juzgado se debe declarar incompetente, para conocer de la presente apelación y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado, tal como lo señal la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 049/10-03-2010. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte solicitante, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado, Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial , en su respectiva oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 14 de agosto de 2015.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04
AP11-R-2009-000584



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