REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-S-2009-000213

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº 4.203.399.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que sigue JOSE ANTONIO LUNA, en fecha 19 de marzo de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, se libró edicto y oficios a la ONIDEX y a la MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS.

Por auto de esta misma fecha, la Jueza que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 14 de octubre de 1951, en la Maternidad Concepción Palacios, siendo hijo de los ciudadanos Rosa Elena Luna, conforme consta en su Tarjeta de Nacimiento, anotada bajo la historia clínica Nro. 19-022.
2. Que no aparece inserta su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias negativas, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas;
3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.

Acompañó los siguientes recaudos:
- Tarjeta de Nacimiento anotada bajo la historia clínica Nro. 19-022.-
-Constancias Negativas emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas
-Dactiloscopia y Podograma, expedidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.
Dichos instrumentos se les otorga el valor probatorio que de ellos emana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de los instrumentos aportados a los autos, observa esta Juzgadora que no quedó plenamente demostrado en el proceso, que el ciudadano JOSE ANTONIO LUNA, haya nacido el 14 de Octubre de 1951, en la Maternidad Concepción Palacios, siendo hijo de la ciudadana Rosa Elena Luna, por cuanto se evidencia de las actas del proceso que existe incongruencia en lo alegado por el solicitante, por cuanto la inserción solicitada corresponde a una persona distinta a quien figura en los instrumentos aportados en el proceso, razón por la cual resulta forzoso a quien aquí decide declarar sin lugar la solicitud de inserción presentada por el ciudadano RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LUNA
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2015 .Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-S-2009-000213