REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001332

PARTE ACTORA: MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, MIGUEL NAPOLEÓN REINOSO GUDIÑO y LUÍS RAMÓN OROZCO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 111.405, 144.200 y 33.039 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM e INVERSIONES ZAREMAR C. A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1999, bajo el Nro 56, Tomo 170-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES ZAREMAR C.A.: NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.458.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA SUCESION RAÚL ZARIKIAN: SANDRA MOLLEJAS, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 79.431.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria (admisión de pruebas promovidas por la parte actora)
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EXPROPIACIÓN incoara el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM e INVERSIONES ZAREMAR C. A., en fecha 15 de Noviembre de 2013.

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2015, la representación judicial de la parte co-demandada INVERSIONES ZAREMAR C.A., presentó escrito de oposición del presente procedimiento de expropiación.

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015, la defensora judicial de la parte co-demandada, SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM, se opuso al presente procedimiento de expropiación.

En fecha 29 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

En cuanto a la documental promovida en el capitulo I, Contrato de Préstamo entre Corporación Andina de Fomento y La Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.

En cuanto a la documental promovida en el capitulo II, expediente administrativo, este Tribunal por cuanto observa que dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente LA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.

En cuanto la documental promovida en el capitulo III, certificado de desgravamen, emitido por el Registrador Subalterno, este Tribunal por cuanto observa que dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente LA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.

En cuanto a la documental promovida en el capitulo IV, inspección levantada en fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal por cuanto observa que dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente LA ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de merito.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNT: AP11-V-2013-001332