REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de AGOSTO de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-1999-000066
PARTE ACTORA: JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.564.768 y 10.331.422 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.297 y 48.285 respectivamente, quienes actuan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de febrero de 1994, bajo el N° 17, Tomo 8-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHIARA NUZZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.341.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).

I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoaran los ciudadanos JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI. contra la firma Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A, supra identificados, en fecha 25 de mayo de 1999, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignando los recaudos correspondientes en fecha 31 ee mayo de 1999.- En fecha 03 de junio de 1999, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que dieran contestación la demanda u opusieran las defensas que consideraran pertinentes contra la misma, para lo cual se ordenó librar la compulsa, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado. En fecha 15 de junio de 1999, se abrió el presente cuaderno de medidas. Asimismo, ordenó ampliar la prueba de los extremos exigidos o en su defecto constituya caución o garantía suficientes para responder los daños y perjuicios que pudiera ocasionar contra la parte quien dirija la medida. En fecha 21 de junio de 1999, se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien en cuestión, siendo participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, mediante oficio Nº 677, de fecha 02 de julio de 1999. En fecha 16 de junio de 2015, comparecieron las partes y presentaron diligencia en el expediente principal donde solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio, alegando la parte demandada que dará cumplimiento a las obligaciones asumidas en la transacción homologada por este Tribunal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21 de junio de 1999, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, mediante oficio Nº 677, de fecha 02 de julio de 1999, solicitada por las partes inmersas en el presente juicio en los siguientes términos:
“...Las partes solicitan se proceda de inmediato a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio, declarando las partes que no tienen mas nada que reclamarse (…)”

Planteada en los términos antes expuestos y la petición realizada por las partes inmersas en el presente juicio, mediante escrito del (16) de junio del presente año, sobre la suspensión de manera inmediata de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada, ello en virtud de que amabas partes no tienen nada que reclamar , en tal sentido este Juzgado observa en esta misma fecha, se homologó la transacción celebrada por las partes, tal y como se desprende de los folios que corren insertos al cuaderno principal del presente juicio, distinguido con el número AH1C-M-1999-000036. Por lo tanto, tomando en cuenta lo expuesto por las partes inmersas en el presente juicio, el cual manifiesta que no tienen mas nada que reclamarse, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para que proceda en derecho la suspensión de la medida decretada, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen los ciudadanos JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI contra la Firma Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A, anteriormente identificados, declara:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de junio de 1999, participada al Registrador de la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Silva del Estado, mediante oficio Nº 677, de fecha 02 de julio de 1999, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un (1) inmueble ubicado en la vía Sanare- Mostrenco, Sector El Retiro de la Población de Sanare, en Jurisdicción del Municipio Silva (Tucaras) del Estado Falcón, cuya superficie es de trece mil setenta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros (13.073,28 m2) y sus linderos son: Norte: del punto N al punto L, en una extensión de ciento cuarenta y dos metros con diecisiete centímetros (142,17 mts), con terrenos que son o fueron de la “La Galana” y el señor Raúl Pasarini; Sur: Desde el punto A hasta el punto J, en una extensión de ciento quince metros con cincuenta y ocho centímetros (115,58mts) con terrenos que son o fueron de “Desarrollos Morrocoy” y del señor Jorge Irazabal; Este; en línea quebrada, del punto J al Punto K en una extensión de noventa y cinco metros cuadrados y dos centímetros (95,42 mts) y del punto K al punto L, en una extensión de veintiún metros con ochenta y cinco centímetros ( 21,85 mts) para una longitud total de ciento diecisiete metros con veintisiete centímetros (117,27 mts) con la vía de Sanare- Mostrenco y Oeste: del punto A al punto N, en una extensión de ochenta y siete metros con once centímetros (87,11 mts), cerrando la poligonal con el camino o calle “El Níspero”
Dicho inmueble pertenece a la Firma Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A, antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna a su digno cargo en fecha 08 de febrero de 1994, bajo el N° 6, folio 26 al 30, Tomo Tercero, protocolo Primero”.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, a fin de participarle que este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SERCRETARIA.

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SERCRETARIA.


ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/ayerin.-

Cuaderno de Medidas. AH1C-X-1999-000066
Asunto Principal: AH1C-M-1999-000036