REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°
Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada en fecha 9 de julio de 2015, por la ciudadana Dilcia Graciela Moreno Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.150.837, asistida por la abogada Doirimar Herrera, inscrita en la Inpreabogado bajo el No. 159.782, dictada por este Juzgado, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), contentiva de demanda por cumplimiento de contrato (apelación), interpuesta por la ciudadana Dilcia Graciela Moreno en contra de los ciudadanos Zaida Apolonia Sijas y Horacio García Peñaloza, según la cual solicitó al tribunal aclare la identificación de la parte actora, este tribunal observa:

Resulta pertinente traer a colación el criterio, que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia, ha establecido la Sala de Casación Social, especialmente en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, que se transcribe parcialmente a continuación:

“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…

En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)

Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).

Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación.”

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se pudo constatar de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013, que se identificó a la ciudadana DILCIA GRACIELA MORENO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.150.387, como parte actora en la presente causa, y siendo como consta de las mismas actas, que debió señalarse a la referida ciudadana como titular de la Cédula de Identidad No. V-2.150.837.

Por ello, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, y mantener la incolumidad de los fallos dictados por este tribunal, ordena aclarar la citada sentencia, sólo en lo que respecta a la identificación de la parte actora, en consecuencia, donde dice “Dilcia Graciela Moreno Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.150.387” debe decir “Dilcia Graciela Moreno Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.150.837”, todo ello conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente como aclaratoria de la decisión recaída sobre la causa en fecha 22 de octubre de 2013. Así se decide.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
JEORGINA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ