EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.163.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GENE R. BELGRAVE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.091, según consta en poder apud acta, de fecha 17 de enero de 2005. -folio 33 del expediente-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.036.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAID SIMON VIÑA SALEH y CARLOS LUIS PACHECO CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.498 y 89.033, respectivamente, según consta en poder apud acta. -folio 112 del expediente-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 000975. (AH16.V-2004-000141).
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DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
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SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inició la acción reivindicatoria, mediante libelo de demanda presentado, en fecha 2 de diciembre de 2004, por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ, asistida por el abogado GENE BELGRAVE, en contra del ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ -folios 1 al 4 y vto. del expediente-
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. -folio 34 del expediente-
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del nuevo juez.
En fecha 8 de abril de 2005, el ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ, asistido por los abogados SAID SIMÓN VIÑA SALEH y CARLOS LUIS PACHECO CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.498 y 89.033, respectivamente, presentó escrito de contestación de la demanda y poder apud acta. -folios 48 al 112 del expediente-
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, el abogado GENE BELGRAVE, ratificó la solicitud de fecha 7 de abril de 2005, mediante la cual solicitó el abocamiento del nuevo juez. -folio 113 del expediente-
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2005, la juez se abocó al conocimiento de la causa y, en esa misma fecha, ordenó la respectiva notificación de las partes. -folios 114 al 116 del expediente-
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, solicitó se dejare sin efecto el auto de fecha 17 de mayo de 2005 -folios 114 al 116 del expediente-, por cuanto las partes ya se encuentraban a derecho. -folio 107 del expediente-
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de mayo de 2005, presentó escrito de promoción de pruebas; lo mismo realizó la representación judicial de la parte demandada, en fecha 1 de junio de 2005. -folios 117 vto. al 118 vto.-
Mediante auto de fecha 8 de junio de 2005, el tribunal de cognición, acordó agregar al expediente, los escritos de promoción de pruebas de ambas partes. -folio 120 del expediente-
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió las pruebas promovidas por ambas partes. -folio 128 del expediente-
En fecha 21 de julio de 2005, el tribunal de conocimiento dejó constancia de haber practicado la inspección judicial promovida por la parte demandada. -folio136 del expediente-
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, de fecha 23 de noviembre de 2005, consignó acto administrativo No. 962, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta, de fecha 23 de junio de 2004. -folio 137 al 139-
Mediante auto de fecha 1 de Diciembre de 2005, el nuevo juez se abocó a la causa; asimismo, dejó constancia de que el 3 de agosto de 2005, recibió comunicado No. 1715 del 2 de agosto de 2005 emanado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta y, a los efectos, ordenó agregarlo al expediente. -folio 140 del expediente-
Mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, de fecha 27 de abril de 2006, solicitó que sea practicada por el tribunal, inspección judicial, sobre los particulares allí mencionados. -folios 194 y 195 del expediente-
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, el tribunal de cognición, negó la solicitud de fecha 27 de abril de 2006, realizada por la representación judicial de la parte demandada. -folio 196 del expediente-
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, de fecha 28 de febrero de 2011, solicitó el abocamiento del nuevo juez y, la respectiva notificación de las partes. -folio 198 del expediente-
Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011, nuevo juez, se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó la notificación de las partes. -folio 199 del expediente-
Mediante auto de fecha 2 de julio de 2015, el tribunal de conocimiento, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos juzgados, en cumplimiento a la Resolución No.062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -folio 203 del expediente-
Mediante nota de secretaría, de fecha 13 de julio de 2015, se dejó constancia de haber recibido el expediente y se le dio entrada con el No. 000975, de la nomenclatura interna de este juzgado. -folio 205 del expediente-
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó a su conocimiento y, ordenó notificar a las partes, lo cual se cumplió tal y como consta a los autos. -folio 206 al 207 del expediente-
-IV-
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR
Que la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., es la propietaria legítima de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el No. 1034-E, denominada MAY REY, ubicada en la Calle La Cantera, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del estado Miranda.
Que la mencionada parcela tiene una superficie de aproximadamente OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2), cuyos linderos son: Norte: el frente es de CINCO METROS (5,00 mts) con la Calle La Cantera; SUR: En CINCO METROS (5,00 mts) con la Parcela No. 1034-F de la misma Urbanización; Este: En DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16,20 mts) con la parcela No. 1034-F de la misma urbanización y; Oeste: En DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16,20 mts) con la parcela No. 1034-F de la misma urbanización.
Que dicho inmueble le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 6 de septiembre de 1991, quedando registrado bajo el No. 33, Tomo 41, Protocolo Primero.
Que el ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, propietario de la Quinta “MAMA EVA”, opina que el área común documentada, anteriormente referida, se encuentra gravada en servidumbre de paso y, que da acceso a las 2 viviendas, la cual es de su exclusiva propiedad.
Que fue sorprendida en su buena fe por la anterior propietaria del inmueble, ciudadana VIRGINIA ESLABA, quien arbitrariamente, colocó una reja en la entrada que da paso al área común, sin su autorización y sin permiso de la Alcaldía, pues, dicho organismo le negó la colocación de la reja.
Que una vez que el ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, adquirió el inmueble, mediante la venta que le hizo la ciudadana VIRGINIA ESLABA, comenzaron los problemas con el demandado, por cuanto éste fue tomando poco a poco el control y posesión total de la mencionada área común, haciendo uso exclusivo de estacionamiento de dos vehículos de su propiedad.
Que a pesar de sus objeciones, el demandado ha venido haciendo caso omiso al derecho que le asiste, violando normas de orden público, empleando actos arbitrarios y lesivos, hostigándola y amedrentándola con abogados, perturbándole el uso, goce y disfrute del derecho de propiedad que ostenta sobre las áreas comunes.
Que ha deteriorado su vida privada y personal, por la presión, angustia y estrés, producido por el conflicto suscitado por el demandado, las diligencia por ante la Alcaldía de Baruta, las actuaciones lesivas ejercidas por éste ciudadano, que le ha producido impotencia y desvelos, producto de sus actos arbitrarios que han dañado su salud y las de sus hijos, que han agotado su bolsillo y su existencia.
Que por las razones anteriormente mencionadas, solicitó que el demandado convenga o, sea condenado a lo siguiente:
PRIMERO: En reconocer el derecho de propiedad que le asiste, sobre el área en común descrita como entrada bifamiliar, ubicada en el margen izquierdo de la parcela distinguida con el No. 1034 de la Urbanización La Trinidad, conforme consta y se evidencia en los documentos públicos.
SEGUNDO: En permitirle de manera inmediata, el libre acceso por dicha área común, a no continuar obstruyendo la entrada lateral izquierda de su vivienda y, por último, a compartir de manera equitativa dicha área común.
TERCERO: A pagar las costas y costos del proceso.
Estimó la demanda, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO céntimos (Bs. 20.000.000,00).
Por último, solicitó que fuese decretado medida preventiva de SECUESTRO DEL ÁREA COMÚN.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el derecho la demanda y pretensión incoada por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ.
Que la actora erró en toda sus forma la lectura, conocimiento e interpretación de los documentos que anexó a demanda y, que da por concluyente en un insta de derecho contra su representado, ciudadano FRANCISCO JESÚS GOMES CALVO.
Negó que su representado intencionalmente haya violado normas de orden público y muchos menos ejercidos actos arbitrarios y lesivos que hayan hostigado o amedrentado el bienestar de la actora.
Que ha sido la actora quien hostigó y menoscabó la paz y tranquilidad, tanto de su poderdante como la de su hogar y familia.
Que la actora, en fecha 6 de abril de 2004, realizó una denuncia por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta, presuntamente por el levantamiento de una pared de ladrillo, en la puerta lateral de su vivienda, realizado por su mandante.
Que su poderdante, realizó una denuncia por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta, ya que la actora de forma inaudita y mal intencionada, colocó un recolector de agua de lluvia.
Que los planos presentados por la parte actora, son ciertos, menos los detalles, que de una manera fraudulenta, no señaló, como lo son; que dicha parcela posee una porción de terreno que efectivamente pertenece al área común, tal como lo es el jardín.
Que el mencionado lote de terreno perteneciente al área común, fue cerrado por una pared por la actora, sin la debida autorización de su poderdante, previa negativa de los órganos jurisdiccionales del Municipio Baruta, pero no obstante, reposa en dicho ente, un escrito que establece de manera clara y taxativa el carácter de entrada unifamiliar.
Que a su mandante, si le asiste el legítimo derecho de propiedad, sobre la porción que señala la parte actora, así consta en el documento de venta de su propiedad.
Solicitó que quede de manera expresa, improcedente todas y cada una de las pretensiones de la parte actora.
Que sea fijada por este tribunal una caución personal a su poderdante y su núcleo familiar, de conformidad con los artículos 6 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que la actora pague el 30% del valor de la demanda interpuesta por su persona, como parte de los honorarios profesionales
Que la actora sea condenada por este tribunal a pagar las costas y costos procesales, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la controversia, se hace previamente a las siguientes consideraciones:
-V-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Procede quien aquí decide a dilucidar los términos en que ha quedado circunscrita la demanda de que tratan estas actuaciones. En tal sentido, la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ, interpuso demanda por acción reivindicatoria, alegando que es propietaria de un inmueble, el cual, posee un área en común que comparte con su vecino, ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, parte demandada, quien a su vez, luego de haber adquirido la propiedad del inmueble contiguo, tomó la posesión total de dicha área común, haciendo uso exclusivo de la misma, beneficiándose de forma personal e ilegal. Al respecto, el Código Civil, en su artículo 548, establece:
“Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. (…)”
Asimismo, la doctrina, de Puig Brutau y De Page, como definición de la acción reivindicatoria, citada por el maestro Kummarow, expresa que es “la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión”, ó, “la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario”. Por lo que, los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, son:
1.- Que el demandante alegue ser propietario de la cosa.
2.- Que demuestre tener título legítimo que lo faculte para tal reclamo.
3.- Que la acción vaya dirigida contra el poseedor de la cosa y, que éste a su vez, no tenga derecho sobre el bien.
4.- Que solicite la devolución de la cosa.
5.- La identidad de la cosa, es decir, que sea la misma reclamada y sobre la cual, el actor reclama derechos como propietario.
En este sentido, procede a verificar quien aquí decide, si han sido llenados los extremos de Ley, que de manera concurrente, son requeridos para que proceda la acción reivindicatoria. En efecto, la parte actora en su escrito libelar, alegó ser propietaria de la cosa a reivindicar, del cual se transcribe “(…) la Parcela (sic) N° 1034 donde se encuentra construida la QUINTA ‘MAY-REY’ de mi (sic.) propiedad, presenta en su lado izquierdo un AREA (sic) de ACCESO COMÚN con otro INMUEBLE contiguo y situado en la parte posterior de mi (sic) vivienda, denominado QUINTA ‘MAMA EVA’, propiedad del ciudadano FRANCISCO JESUS (sic) GOMEZ (sic) CALVO (…)”, por lo que se da por cumplido el primero de los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto al segundo de los requisitos, la parte actora, acompañó junto a su escrito libelar, el título de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 6 de septiembre de 1991, quedando registrado bajo el No. 33, Tomo 41, Protocolo Primero, donde se evidencia que dicho inmueble le pertenece y que tiene derechos sobre el área común, que pretende sea reivindicada, por consiguiente, se da por cumplido el segundo de los requisitos señalados anteriormente. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto al tercero de los requisitos, esto es, que la acción vaya dirigida contra el poseedor de la cosa y, que éste a su vez, no tenga derecho sobre el bien a reivindicar. En este contexto, la parte actora esgrimió que “(…) donde se encuentra construida la QUINTA ‘MAY-REY’ de mi (sic.) propiedad, presenta en su lado izquierdo un AREA (sic.) de ACCESO COMÚN con otro INMUEBLE contiguo y situado en la parte posterior de mi (sic.) vivienda, denominado QUINTA ‘MAMA EVA’, propiedad del ciudadano FRANCISCO JESUS (sic) GOMEZ (sic) CALVO (…)”, asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, arguyó “(…) que dicha parcela posee una porción de terreno que efectivamente si pertenece al área común como lo es el jardín (…) omissis (…) de manera tal que a nuestro representado SI le asiste el legítimo derecho de propiedad, sobre la porción que señala la parte demandante (…)”. En efecto, no es un hecho controvertido por las partes que ambas son legítimas propietarias de la misma área de terreno contigua, ya que ambos confesaron que el área a reivindicar es un área común compartida entre ambos, la cual sirve como “entrada unifamiliar”, por lo que la comparten en común. Siendo ello así, como la parte demandada acredita título de propiedad sobre el área a reivindicar, éste no detenta su posesión, puesto que tiene, al menos, igual derecho legítimo sobre dicho inmueble, en consecuencia, no se cumple con el tercero de los requisitos para que sea declarada procedente la acción reivindicatoria y, como dichos requisitos deben ser cumplidos de manera concurrente, no es necesario analizar los restantes, por lo que esta juzgadora, debe declarar forzosamente IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., en contra del ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, todos identificados ut supra, lo cual será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
En virtud del anterior pronunciamiento, este juzgado queda relevado de pronunciarse sobre los demás alegatos y probanzas de las partes.
-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA que ha incoado la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., en contra del ciudadano FRANCISCO JESÚS GÓMEZ CALVO, todos identificados ut supra.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTINEZ
En la misma fecha 11 de agosto de 2015, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTINEZ.
A.G.S/J.M/frf.
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